Decisión Nº BP02-R-2016-000572 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-R-2016-000572
Tipo de procesoRecurso De Apelación
PartesLUIS RINCON CEPEDA & EVI DE VENEZUELA, S.A
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000572

DEMANDANTE: ciudadano LUIS RINCON CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.725.025.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.647.
DEMANDADA: entidad de trabajo EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 17, Tomo A-17.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE AGUILAR LUSINCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.334.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el actor contra la demandada, dicha sentencia fue impugnada por vía de apelación, ejercido por la demandada, la cual correspondió conocer a éste Tribunal.
Una vez recibido el presente recurso en éste Juzgado, las partes suscribieron acuerdo transaccional mediante escrito de fecha 24 de enero de los corrientes, solicitando se imparta la homologación respectiva, por lo que estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento al respecto, se procede de la siguiente manera:
II
UNICO
La transacción, puede ser definida como el acuerdo celebrado entre partes, quienes haciéndose recíprocas concesiones, dar por terminado un juicio o evitan uno futuro, debiendo tener capacidad sobre el objeto que ella comprende.
En el caso de autos, se consignó escrito transaccional, en el cual las partes en virtud de la sentencia definitiva recurrida, aceptan hacerse reciprocas concesiones, alcanzando un acuerdo por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CUATROCIENTOS MIL (Bs. 1.400.000) con la finalidad de dar por culminado el presente juicio, monto éste que comprende todos los conceptos condenado por el Tribunal de Instancia, los intereses, la indexación, costa y costos procesales, pagó que realiza mediante cheque de gerencia N° 35005651 del Banco Mercantil a favor del actor, quien en tal acto otorga el más amplio finiquito, declarando no tener mas que reclamar por los antes señalados conceptos ni otro al respecto, a la demandada o cualquier otra de sus filiales o sucursales, solicitando se homologue el acuerdo alcanzado y se de por terminado éste procedimiento, con el archivo del expediente.
Así, de la revisión del acuerdo in commento, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 89.2 de la Constitución Nacional, es decir los hechos que motivan la transacción, los derechos comprendidos, con la manifestación de voluntad sin apremio o amenaza, como también se infiere, que el actor se encuentra asistido de abogado, así como el representante judicial de la accionada posee amplias facultades para transigir (folio 53, pieza 2°).
En éste sentido, éste Tribunal Superior constata que el presente acuerdo transaccional cumple con los requisitos para su aprobación, como lo hará en el dispositivo, así se declara.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS RINCON CEPEDA titular de la cédula de identidad N° V-9.725.025, y la entidad de trabajo EVI DE VENEZUELA, S.A., en los términos en que fuere suscrito, teniéndose con autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.

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