Decisión Nº BP02-R-2016-000481 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBP02-R-2016-000481
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso De Apelación
PartesJUAN JOSE RAMIREZ & LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLENIUM, C.A. (LOGISCARM)
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (31) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000481

DEMANDANTE: ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.987.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520.
DEMANDADA: entidad de trabajo LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLENIUM, C.A. (LOGISCARM) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de junio de 2004, anotado bajo el N° 17, Tomo A-33.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de noviembre de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el actor contra la demandada, dicha sentencia fue impugnada por vía de apelación, ejercido por el demandante, el cual una vez recibido el presente recurso en éste Juzgado, en fecha 12 de diciembre de 2016, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para celebrar la audiencia oral y pública, luego de lo cual por diligencia de fecha 18 de enero de 2017, las parte solicitaron la suspensión de la causa, por el lapso de cinco (05) días de despacho, pedimento que fuere acordado en la misma fecha.
Mediante escrito de fecha 27 de enero de los corrientes, las partes suscribieron acuerdo transaccional, solicitando a éste Tribunal se imparta la homologación respectiva, por lo que estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento al respecto, se procede de la siguiente manera:
II
UNICO
La transacción, puede ser definida como el acuerdo celebrado entre partes, quienes haciéndose recíprocas concesiones, dar por terminado un juicio o evitan uno futuro, debiendo tener capacidad sobre el objeto que ella comprende.
En el caso de autos, se consignó escrito transaccional, en cual las partes en virtud de la sentencia definitiva recurrida, aceptan hacerse reciprocas concesiones, alcanzando un acuerdo por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 320.000) con la finalidad de dar por culminado el presente juicio, monto éste que comprende lo condenado por el Tribunal de Instancia, los intereses, la indexación y las costa procesales, pagó que realiza mediante cheque no endosable N° 17000266 girado contra la cuenta corriente N° 0116-0069-70-0013932640 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor del actor, quien en tal acto otorga el más amplio finiquito, declarando no tener mas que reclamar por los antes señalados conceptos ni otro al respecto, solicitando se homologue el acuerdo alcanzado y se de por terminado éste procedimiento, con el archivo del expediente.
Así, de la revisión del acuerdo in commento, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 89.2 de la Constitución Nacional, es decir los hechos que motivan la transacción, los derechos comprendidos, con la manifestación de voluntad sin constreñimiento alguno, como también se infiere, que el apoderado de la parte actora posee facultades para transigir (folio 22) así como el representa judicial de la accionada (folio 30).
En éste sentido, éste Tribunal Superior constata que el presente acuerdo transaccional cumple con los requisitos para su aprobación, como lo hará en el dispositivo, así se declara.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° V-8.230.987 y la entidad de trabajo LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILLENIUM, C.A. (LOGISCARM), ambos representados por sus apoderados judiciales, en los términos en que fuere suscrito, teniéndose con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.


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