Decisión Nº BP02-R-2013-000147 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 30-01-2017

Número de expedienteBP02-R-2013-000147
Fecha30 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso
PartesCORANGEL ACOSTA GUEVAR VS. WILLIAN PERAZA
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2013-000147

PARTE DEMANDANTE: CORANGEL ACOSTA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 12.914.308, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogada Carla Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.797.
PARTE DEMANDADO: WILLIAN PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 8.494.207, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
MOTIVO: DEMANDA DE ENTREGA MATERIAL (APELACION)

Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda por Entrega Material, que intentara la abogada Carla Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CORANGEL ACOSTA GUEVARA, contra el ciudadano WILLIAN PERAZA, todos ya identificados, en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible la presente demanda.
En fecha 11 de marzo de 2013, se le dio entrada a la presente causa.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes premisas:
I
BREVE SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante, que es legítima propietaria de unas bienhechurias enclavadas en un terreno, cuya ubicación y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas. Señala que existe una relación arrendaticia con el ciudadano Willian Peraza sobre un inmueble constituido por un local comercial, igualmente descrito en el libelo de demanda. Que le notificó al mencionado ciudadano su intención de no continuar con dicha relación arrendaticia y que en virtud de no haber encontrado forma de que le sea entregado el inmueble de forma voluntaria, es por lo que solicita la entrega material del mismo.
Ahora bien, Consta en actas que en fecha 13 de febrero de 2013 el Tribunal A-quo Inadmitió la demanda por Entrega Material. En tal sentido, en fecha 20 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso Recurso de Apelación contra dicha decisión.
El citado Tribunal en fecha 20 de febrero de 2013, oye la apelación en un solo efecto, de conformidad con el último aparte del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia acuerda certificar por secretaria las copias señaladas por la parte apelante, a los fines de que se remitan al Juzgado Superior competente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los argumentos de hecho y derecho esbozados en la presente causa, y en la presente apelación que versa sobre la sentencia interlocutoria dictada por el mencionado Juzgado, el cual declaró Inadmisible la solicitud de entrega material presentada por la abogada Carla Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CORANGEL ACOSTA GUEVARA, contra el ciudadano WILLIAN PERAZA, todos previamente identificados. Este Tribunal observa:
Es imperativo para esta sentenciadora, el considerar que la parte demandante alega ser propietaria legítima del bien inmueble, y lo que persigue es la desocupación del mismo por parte del demandado-arrendatario, mediante una acción de Entrega Material y al efecto señala el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentara la prueba de la obligación y el Tribunal fijara día para verificar la entrega y notificara al vendedor para que concurra al acto”.
En consecuencia, de la norma antes transcrita, el Tribunal observa que en el presente caso, no es posible resolver esta situación denunciada por una Acción de Entrega Material, ya que existiendo un contrato de arrendamiento lo que debe interponerse es una demanda de Desalojo, la cual se rige por un procedimiento totalmente diferente, dado que no puede utilizarse acción propuesta de Entrega Material para resolver un asunto arrendaticio. Y así se decide. Por todo lo antes decidido, el Tribunal debe forzosamente declarar inadmisible la presente Acción de Entrega Material. Y así se decide.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Carla Solórzano, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CORANGEL ACOSTA GUEVARA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Febrero de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró Inadmisible la demanda de entrega material, aunque por razonamientos diferentes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2.017.- Años 206º de la Federación y 157º de la Independencia.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

s.v.

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