SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000235
PARTE SOLICITANTE Ciudadana: YUSMIRA NARVAEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.320.897.
DEFENSORA PUBLICA: Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, Defensora Publica Integral Primera (1°) con competencia en materia Integral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA CONSTRUIDAS EN PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPIAL
MATERIA CIVIL- BIENES.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante solicitud de fecha 27 de Septiembre de 2019, presentado en la Jornada Social, realizada por este Tribunal, en el Sector Fernández Padilla, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, cumpliendo con los lineamientos del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a la consolidación de un estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, la ciudadana YUSMIRA NARVAEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.320.897, asistida por la Defensora Publica Primera (1°) con competencia en materia integral, abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, alega que a sus solas y únicas expensas, edifico en un terreno de propiedad Municipal, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, situado en la calle el Río, Casa Nº 11, del Sector Fernández Padilla, Parroquia El Carmen, unas bienhechurías conformada por un inmueble con las siguientes características: casa de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, una (01) cocina, construidas en paredes de Bloques, piso de cemento, techo de Asbestro, puertas y ventanas de hierro; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle el Río , SUR: MARGARITA SERRANO, ESTE: FAUTISNO HERNANDEZ, y OESTE: GREGORIA SALAZAR. Con un área de construcción de TRECE (13) METROS DE ANCHO Y TRECE (13) METROS DE LARGO. Que dicho inmueble lo viene poseyendo hace más de cinco (05) años; específicamente desde el año 2014; motivo por el cual pide a este tribunal, declare titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías antes descrita, para lo cual solicita se le tome declaraciones a testigos que presentara oportunamente.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal, y ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Simon Bolívar, al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Sindico Procurador Municipal del Señalado Municipio.-
En fecha 09 diciembre de 2019, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficio Nº SPM-98-2019, de fecha 29 de noviembre de 2019, emanado de la Sindicatura del Municipio Simon Bolívar, Alcaldía del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, mediante el adjunta comunicación DPHGT Nº 374-2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, suscrita por el Director de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Arquitecto Ramón Yánez, quien informa que, “se verifico en el Archivo y en el sistema llevados por esa Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencia ningún documento que remita a titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad”.
En fecha 10 de diciembre de 2019, este Tribunal admite la presente de solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.-
II
En fecha 16 de diciembre de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal, bajo juramento las ciudadanas INES ISABEL MARVAL GARCIA y SARA ELENA MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.342.465 y V- 5.984.361, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo, a la ciudadana YUSMIRA NARVAEZ SERRANO. Que les consta que la mencionada ciudadana, construyo a sus solas expensas las bienhechurías antes descrita, que consta de una casa. Que les consta que el costo total de la construcción fue pagado con el propio peculio de la ciudadana YUSMIRA NARVAEZ SERRANO, en mano de obra y inmaterial de construcción”.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YUSMIRA NARVAEZ SERRANO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YUSMIRA NARVAEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.320.897, sobre una bienhechurías que edifico en un terreno de propiedad Municipal, situado en la Calle el Río, Casa Nº 11, del Sector Fernández Padilla, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolivar, del estado Anzoátegui, unas bienhechurías conformada por un inmueble con las siguientes características: casa de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, una (01) cocina, construidas en paredes de Bloques, piso de cemento, techo de Asbesto, puertas y ventanas de hierro; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle el Río , SUR: MARGARITA SERRANO, ESTE: FAUTISNO HERNANDEZ, y OESTE: GREGORIA SALAZAR.
Se deja a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 09/01/2020, siendo las 03:22:12 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2019-000235