Decisión Nº BP02-S-2019-000499 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-11-2019

Número de sentencia1375
Fecha29 Noviembre 2019
Número de expedienteBP02-S-2019-000499
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesJESUS RAFAEL SANCHEZ DIANES
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve
209° y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000499


PARTE SOLICITANTE Ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ DIANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2. 742. 749,actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 336. 274 y 8. 345. 218, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Mairlin del Valle Gómez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 100. 115.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2019, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, y que por distribución correspondió a este Tribunal, el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ DIANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2. 742. 749, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 336. 274 y 8. 345. 218, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mairlin del Valle Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 100. 115, alega que en fecha 14 de agosto de 2019, falleció en el Centro Medico Total, ubicado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, “mi esposa la ciudadana PERYZ ROSALIA PADILLA DE SANCHEZ…quien en vida era titular de la CI Nº. V- 3. 440. 881…tal como consta del Acta de Defunción Nro. 399, folio 149, Tomo 02, de fecha 15 de agosto de 2019”, la cual anexa. Que de su unión matrimonial por la ciudadana PERYZ ROSALIA PADILLA DE SANCHEZ procrearon dos hijos los cuales llevan por nombres JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 336. 274 y 8. 345. 218, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declare a su persona y a los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, antes identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PERYZ ROSALIA PADILLA DE SANCHEZ…quien en vida era titular de la CI Nº. V- 3. 440. 881…fallecida en fecha 14 de agosto de 2019, en el Centro Medico Total, ubicado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, tal como consta del Acta de Defunción Nro. 399, folio 149, Tomo 02, de fecha 15 de agosto de 2019.
Al escrito en referencia el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ DIANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2. 742. 749, acompaño la siguiente documentación:
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ DIANES, JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA.
 Copia del acta de matrimonio celebrado en fecha 12 de noviembre de 1966, por ante el suprimido Juzgado del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de la ciudad El Tigre, entre JESUS RAFAEL SANCHEZ y PERYZ ROSALIA PADILLA CERMEÑO.
 Copias certificadas de las actas de nacimientos de JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, en las que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar las actas asentaron que son hijos de JESUS RAFAEL SANCHEZ y PERYZ ROSALIA PADILLA DE SANCHEZ
 A Instancia de este Tribunal, fue consignado por el ciudadano Jesús Rafael Sánchez, Registro de Defunción, expedido por el Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara PERYZ ROSALIA PADILLA DE SANCHEZ , asentado bajo el Nº 399, del 15 de agosto de 2019, en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentar dicho registro, inscribió que era de nacionalidad venezolana, de 72 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 3.440.881, fallecida en fecha 14 de agosto del 2019. Su Cónyuge: JESUS RAFAEL SANCHEZ. Sus hijos: JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 336. 274 y 8. 345. 218, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada. Con la misma se prueba, que los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ y PERYZ ROSALIA PADILLA CERMEÑO, eran cónyuge, que procrearon dos hijos, que la cónyuge PERYZ ROSALIA PADILLA CERMEÑO DE SANCHEZ, falleció en fecha 14 de agosto de 2019.
III
En fecha 20 de noviembre de 2019, este Tribunal admite la solicitud y acuerda tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de noviembre de 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos YUSMARY LABANA PERFECTO y YONETSI JOSEFINA VIERA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14. 828. 718 y v- 19. 030. 856, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara PERYZ ROSALIA PADILLA CERMEÑO DE SANCHEZ. Que les consta que de la unión conyugal entre JESUS RAFAEL SANCHEZ y PERYZ ROSALIA PADILLA CERMEÑO, procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres y apellidos JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA. Que les constan que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PERYZ ROSALIA PADILLA CERMEÑO DE SANCHEZ, son su cónyuges e hijos, antes identificados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, adminiculadas a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos YUSMARY LABANA PERFECTO y YONETSI JOSEFINA VIERA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14. 828. 718 y v- 19. 030. 856, respectivamente, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ DIANES, -cónyuge-, JESUS RAFAEL SANCHEZ PADILLA y OSCAR ENRIQUE SANCHEZ PADILLA, -hijos-, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-2. 742. 749, 8. 336. 274 y 8. 345. 218, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PERYZ ROSALIA PADILLA DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 72 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 3.440.881, con domicilio en calle Coromoto, Nº. 02, sector Tierra Adentro, de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, fallecida en fecha 14 de agosto del 2019, conforme consta de Registro de Defunción, expedido por el Registro Civil, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 399, del 15 de agosto de 2019, consignado en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ, asistido por la abogada Mairlin del Valle Gómez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 100. 115, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 29/11/2019, siendo las 09:04:25 a.m.,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2019-000499

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