Decisión Nº BP02-S-2016-002091 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 13-01-2017

Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2016-002091
Tipo de procesoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.
PartesMERIDA ANTONIA RODRÍGUEZ VARGAS Y ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, trece (13) de enero del año dos mil diecisiete (2017).

SOLICITANTES: Ciudadanos MERIDA ANTONIA RODRÍGUEZ VARGAS y ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.317.451 y V-6.658.224, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CRISMAR COBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.111.-

PRETENSIÓN: Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad Conyugal.-

SOLICITUD: BP02-S-2016-002091.-

Se contrae la presente solicitud de Homologación de la Liquidación, Partición y Adjudicación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Merida Antonia Rodríguez Vargas y Antonio Ramón Hernández, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Crismar Cobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 268.111. Consta de autos, que en fecha 10 de enero del año 2017, este tribunal admitió la presente solicitud, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud (folios del 01 a l 6).-

Ahora bien, este Tribunal vista la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), que declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos MERIDA ANTONIA RODRÍGUEZ VARGAS y ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual se encuentra definitivamente firme, y ejecutada como ha sido la misma en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011); en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación de bienes de la siguiente manera: Primero: Se le adjudica a la ciudadana MERIDA ANTONIA RODRÍGUEZ VARGAS, un (01) inmueble constituido por unA (01) casa ubicada en la vereda 22, Nº 5, sector 3, de la urbanización brisas del mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, construida sobre un área de terreno propiedad municipal que mide ciento doce metros cuadrados con cincuenta centímetros (11,50 M²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros (15 M), su lado con casa Nº 03 de la vereda 22; SUR: En quince metros (15 M), su lado con casa Nº 07 de la vereda 22; ESTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 M), su fondo con la casa Nº 06 de la vereda 24 y OESTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 M), su frente con la vereda 22. El referido inmueble está a nombre de la ciudadana MERIDA ANTONIA RODRÍGUEZ VARGAS, por haberlo adquirido en fecha 16 de mayo de 2001, cuya venta se autenticó por ante la Notaría Pública de Barcelona, anotada bajo el Nº 71, tomo 69 de los libros llevados por esa Notaría. Segundo: Ambos cónyuges expresamente renuncian a los derechos que pudieran tener y convienen expresamente en que serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de ellos, las cuentas bancarias que mantengan con los saldos diarios existentes en ellas, así como aquellas que aperturen. Tercero: Con respecto a los pasivos de la comunidad manifestaron no tener pasivos en la comunidad de gananciales y para el supuesto negado que apareciere alguno, será asumido y cancelado en su totalidad por quien lo haya asumido. Cada uno se hará cargo por exclusiva cuenta y riesgos de los pasivos que asuma, así como el pago de los saldos deudores que presenten sus tarjetas de crédito. De la misma manera, cada uno responderá frente a terceros por cualquier obligación asumida a gasto efectuado durante el matrimonio que haya sido autorizado por el otro y responderá individualmente de las obligaciones que asuma a partir de esta fecha. Finalmente, declararon que a futuro no tendrán nada que reclamar. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, trece (13) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.-
EL SECRETARIO,

MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-002091

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR