Decisión Nº BP02-S-2018-000923 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 12-12-2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de sentencia1381
Número de expedienteBP02-S-2018-000923
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesJOSE ALFREDO GUAPACHE
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2018-000923

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 04 de JUNIO de 2018, este Tribunal admite SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JOSE ALFREDO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, portador de la identidad numero 8. 264. 806, de ocupación obrero, debidamente asistido por la Defensora Publica, Jenny López Ávila, titular de la cedula de identidad Nro. 13.914.552, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.004, y acuerda tomarle declaraciones a los testigos que presente el solicitante.
Ahora bien, este Tribunal, por cuanto a la fecha el ciudadano JOSE ALFREDO GUAPACHE, no ha presentado ante este Juzgado los testigos que han de declarar, acuerda decidir la presente solicitud con la documentación acompañada.
I
En efecto, alega el ciudadano JOSE ALFREDO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, portador de la identidad numero 8. 264. 806, de ocupación obrero, debidamente asistido por la Defensora Publica, Jenny López Ávila, titular de la cedula de identidad Nro. 13.914.552, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.004, que en fecha 05 de abril de 2018, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio –Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara AIDA DIAZ, venezolana, de estado civil soltera, de 79 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 1.191.618, siendo su domicilio barrio Menca de Leoni, calle Caribe, Sector 1, casa Nro. 42, de la ciudad de Barcelona, Municipio –Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, quien fuera su progenitora y la de RICHARD JOSE GUAPACHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.281.774, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AIDA DIAZ, venezolana, de estado civil soltera, de 79 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 1.191.618, fallecida ab-intestato en fecha 05 de abril de 2018.
Junto con la solicitud bajo examen, el ciudadano JOSE ALFREDO GUAPACHE, acompaño la siguiente documentación:
• CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 108, del Tomo 1, folio Nº. 108, de fecha 06 de abril de 2018, en el cual el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar dicho certificado asentó que en fecha 05 de abril de 2018, falleció AIDA DIAZ, nacida en fecha 07 de mayo de 1938, portadora de la cedula de identidad 1.191.618, a la edad de 79 años, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Caribe, casa Nro. 42, del barrio Menca de Leoni, Barcelona, estado Anzoátegui. Hijos sobrevivientes: JOSE ALFREDO GUAPACHE DIAZ y RICHARD JOSE GUAPACHE DIAZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 264. 806 y 8.281.774, respectivamente.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, correspondientes a JOSE ALFREDO GUAPACHE DIAZ y RICHARD JOSE GUAPACHE DIAZ.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad correspondientes a AIDA DIAZ, JOSE ALFREDO GUAPACHE DIAZ y RICHARD JOSE GUAPACHE DIAZ.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo preceptuado en el artículo 1357 del Código Civil. En efecto, con los documentos acompañados a la solicitud se prueba que en fecha 05 de abril de 2018, falleció AIDA DIAZ; que JOSE ALFREDO GUAPACHE DIAZ y RICHARD JOSE GUAPACHE DIAZ, son hijos de AIDA DIAZ y de Manuel Guapache.
II
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ALFREDO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, portador de la identidad numero 8. 264. 806 y RICHARD JOSE GUAPACHE DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8.281.774, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AIDA DIAZ, nacida en fecha 07 de mayo de 1938, portadora de la cedula de identidad 1.191.618, a la edad de 79 años, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Caribe, casa Nro. 42, del barrio Menca de Leoni, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecida el 05 de abril de 2018, conforme consta de CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 108, del Tomo 1, folio Nº. 108, de fecha 06 de abril de 2018, el cual fue acompañado a la solicitud. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Conforme fue solicitado por el ciudadano JOSE ALFREDO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, portador de la identidad numero 8. 264. 806, de ocupación obrero, debidamente asistido por la Defensora Publica, Jenny López Ávila, titular de la cedula de identidad Nro. 13.914.552, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.004, se acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 12/12/2019, siendo las 11:42:10 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-000923







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