Decisión Nº BP02-S-2019-000050 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 12-12-2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de sentencia1379
Número de expedienteBP02-S-2019-000050
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesRICHARD RAFAEL HERRERA MARCANO Y ANA MERCEDES RODRIGUEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000050

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de julio de 2019, este Tribunal, con ocasión de la SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERRERA MARCANO y ANA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.490.431 y 11.004.382 , respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARISELA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125. 079, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la referida solicitud, insto a los cónyuges “consignar por ante este Tribunal acta certificada de matrimonio, para lo cual se les concede diez días de despacho siguientes al de hoy” (18 de julio de 2019).
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido en creces el lapso de diez días de Despacho concedido en auto de fecha 18 de julio de 2019, sin que conste en autos la consignación del documento requerido, vale decir copia certificada del acta de Matrimonio de los cónyuges, es forzoso para este Tribunal declarar , como en efecto declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos RICHARD RAFAEL HERRERA MARCANO y ANA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8.490.431 y 11.004.382, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARISELA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125. 079 Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 12/12/2019, siendo la 1:00:10 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2019-000050








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