Decisión Nº BP02-S-2016-001923 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 23-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2016-001923
Fecha23 Enero 2017
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001923
Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana ANA ISABEL ESPINOZA, venezolana, titular de las cédula de identidad Nro V-4.577.426, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAVID AUGUSTO LOPEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.536, donde solicita se les declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus VICTOR GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-25.244.745, fallecido ab-intestato en el Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día veinticinco (25) de de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 641, Expedida por la Comisión de Registro Civil del, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017), se recibió las declaraciones de la ciudadana: HENNY DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.266.208, y el Ciudadano FELIPE VICENTE GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.485.160. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Solicita la peticionante que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus VICTOR GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-25.244.745, fallecido ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de de octubre del año Dos Mil dieciséis (2016), como lo indica Acta de Defunción Nº 641, Expedida por la Comisión de Registro Civil del, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de madre sobreviviente del causante, fundamentando su petición en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:
“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada”
Y el artículo 825 dispone:
“la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo madre sobreviviente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: HENNY DE JESUS PEREZ RODRIGUEZ
FELIPE VICENTE GOMEZ HERNANDEZ, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.

Dichas testimoniales se adminiculan al acta de defunción y acta de Nacimiento del DE CUJUS Supra señalado, motivo por el cual se declara la condición de la solicitante su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VICTOR GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la ciudadana: ANA ISABEL ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. VV-4.577.426, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano VICTOR GABRIEL ESPINOZA ESPINOZA. Y así se Declara.-

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las (02:40 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
23-01-2017


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