Decisión Nº BP02-S-2016-002021 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP02-S-2016-002021
Fecha26 Enero 2017
Número de sentencia0887
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesJOSE LUIS ZAPATA BELLO Y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-002021

PARTE SOLICITANTES: JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.349.366 y V-6.006.468, respectivamente.


ABOGADOS ASISTENTES DIANA PATRICIA BERRIO, CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y AMPARO SOSA MARIÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.704, 38.946 y 25. 408, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE DECIDIO QUE INTEPRETO EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, INDICANDO QUE LAS CAUSALES DE DIVORCIO NO SON TAXATIVAS, INCLUYENDO EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 15 de Febrero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I

En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 06 de Diciembre de 2016, los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.349.366 y 6.006.468, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DIANA PATRICIA BERRIO, CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y AMPARO SOSA MARIÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.704,38.946 y 25. 408, respectivamente, alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Junio de 1994, por ante la Junta Parroquial El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 83; y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ; acompañada al efecto.
Que luego de contraído el vínculo conyugal, fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización El Morro III, calle El Araguaney, quinta Villa Mi Sueño, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos, a quienes no identifican con nombres y apellidos, ni con sus cedulas de identidad, solo alegan en la solicitud que son mayores de edad; sin embargo se anexo a la solicitud de divorcio copias de cedulas de identidad correspondientes a ADRIAN FRANCISCO ZAPATA PIMPINELLA y ROBERT LUIGI ZAPATA PIMPINELLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 15.178.961 y V-17. 901. 196; e igualmente adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Alegan los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, que “…el matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros años, en un clima de respeto y socorro mutuo; sin embargo y lamentablemente desde mayo de 2010, se perdió la compenetración amorosa entre nosotros, y se han venido presentando situaciones que ambos consideramos de carácter irreconciliables y que desde ese entonces se ha hecho imposible la vida en común, por lo que hemos estado separados fácticamente por mas de cinco (05) años…”
Que adquirieron los siguientes bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales se adjudican de la siguiente manera:
1) “un inmueble de quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta centímetros (589,70 mts) ubicado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento registrado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 35 del Tercer Trimestre del año 2007, constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 3-624 con una superficie aproximada de (912mts) metros cuadrados y consta de los siguientes linderos Norte: calle en medio y parcela Nº 3-635 con veinticuatro metros (24,00 mts); Sur: Terrenos Petrycas con veinticuatro metros (24,00 mts), Este: Parcela Nº 3-623, con treinta y ocho metros lineales (38,00 mts) y Oeste: Parcela Nº 3-625 con treinta y ocho metros lineales (38,00 mts). El inmueble esta inscrito con el Código Catastral 03-21-01UR-06-15-04-00-00-00 el mismo se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
2) Un automóvil marca Toyota, modelo 4Runner 2WD 5A, tipo Sport Wagon, placa AB469KN, año 2007, color Plata, serial del motor 1GR5327954, serial de carrocería JTEZU14R57806867, Serial VIN JTEZU14R57806867.
3) Un vehiculo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MITSUBISHI, TIPO: SEDAN, MODELO: LANCER GLX 1.6 L CVT, AÑO: 2012, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR: KN9332, SERIAL VIN 8X1STCS35CB002005, SERIAL DE CARROCERIA N/A, PLACA: AE445KG, USO: PARTICULAR.
4) El 50% de las acciones propiedad del ciudadano José Luis Zapata de la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “MATSERCA GROUP, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, Tomo 38-A RM1ROBAR el 06 de agosto de 2013, cuyo valor nominal actual es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00).
5) El 50% de las acciones propiedad del ciudadano José Luis Zapata en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “TIENDA MAKROIL, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 56, Tomo 68-A RM3ROBAR en 05 de septiembre de 2012, cuyo valor actual es de quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00).
6) El 50 % de las acciones propiedad del ciudadano José Luis Zapata en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “UNIVER OIL, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui bao el Nº 9 tomo A-67 el 01 de noviembre de 2000, cuyo valor actual es de UN MILLON DE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.000.000,00)
7) El 50 % de las acciones propiedad del ciudadano José Luis Zapata en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “UNIVER-SERVICE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 14 tomo A-56, el 28 de octubre de 2003, cuyo valor actual es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00).
8) El 50 % de las acciones propiedad del ciudadano José Luis Zapata en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada”CENTER OIL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, tomo A-60 el 03 de agosto de 1999, cuyo valor actual es de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100(Bs. 998.650,00).
9) Así de las siguientes cuentas mancomunadas las cuales se encuentran aperturadas en las siguientes instituciones Bancarias tanto Nacionales como Extranjeras:
• Banco Exterior cuenta corriente:# 0115-0081-10- 0810039261
• Banco Provincial cuenta corriente# 0108-0281-44-01000700218
• Banco Banesco Cuenta Corriente# 0134-0353-86-3535003822
• Banco Banesco Cuenta Corriente#0134-0353-88-3533013316
• Banco Internacional Bank#50034
• Bank Of America ATR DISTRIBUTION LLC 8980-4532-6294
De igual forma ciudadano Juez es de importancia hacer de su conocimiento que parte de la comunidad de bienes están ubicados en los Estado Unidos de Norteamérica concretamente en el estado de la Florida y los cuales están constituidos por los siguientes bienes:
1) Un inmueble ubicado de la ciudad del Doral Miami Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte America en el 10523 NW 70 LN 33178- 3254 descripción legal Vintage Estates PB 169-076T-23229 LOT 14BLK 1LOT ZISE 4030 SF M/L FAU 35 3017 00 020 & 0280-0290.
2) Un vehiculo Marca GMC, Modelo GMC, Modelo Terrain DANALI, año 2014 Vin 2GKALUEKOE6277022.
3) Los derechos de participación en la sociedad mercantil domiciliada en el estado de la Florida denominada “ATR DISTRIBUTION, LLC”, inscrita por ante la División de Corporaciones del estado de la Florida, Florida Limited Liability Company, Documento Nº L 10000102875, en 01 de octubre de 2010…Sociedad esta que es propietaria de los siguientes inmuebles
• VILANOVA CONDOMINIO 12209 WILD IRIS WAY UNIT 103 ORLANDO FL 32837, catastro Nº 29-24-8824-22-103
• VILANOVA CONDOMINIO 12311 LANTANA PARK LN.UNIT 101 ORLANDO FL 32837 Catastro Nº 29-24-29-8824-04-101.
• AUDUBON VILLAS 14001 FAIRWAY DRIVE UNIT 531 ORLANDO FL 32837 Y GARAGE, CATASTRO Nº. 27-24-29-0117-00-531
• CAPRI CONDOMINIO 2037 TIZEWEL CIR APTO 1202 ORLANDO FL 32837,Catastro Nº. 34-24-29-1127-01-202
• MIRABELLA CONDOMINIO 8836 VILLA VIEW CIR APTO 203 ORLANDO FL 32821, Catastro Nº.33-24- 28-5701-07-203

LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Nuestro patrimonio conyugal se encuentra conformado, entre otras cosas, inmuebles, vehículos automotores y acciones en sociedades mercantiles. Algunos de estos bienes son utilizados en el desempeño laboral del cónyuge JOSE LUIS ZAPATA BELLO, razón por la cual, quedara adjudicado en única y exclusiva propiedad de JOSE LUIS ZAPATA BELLO y como consecuencia de ello TERESA PIMPINELLA renuncia en forma expresa a cualesquiera derecho, acción o interés que le pudiera corresponder sobre esos bienes , conforme las estipulaciones previstas en el Articulo 148 del Código Civil; comprometiéndose , a suscribir cualquiera documento o protocolo , libro que fuere necesario a tales efectos. Con la suscripción de la presente escritura, JOSE LUIS ZAPATA BELLO, quedara como único y legitimo propietario del bien que se señala Infra y por tanto como único obligado y responsable de las obligaciones derivadas como consecuencia de negociaciones que efectúe y asumidas por el mismo y se hará cargo, por su exclusiva cuenta.
SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A JOSÉ LUIS ZAPATA BELLO.


1) Un automóvil marca Toyota, modelo 4Runner 2WD 5A, tipo Sport Wagon, placa AB469KN, año 2007, color Plata, serial del motor 1GR5327954, serial de carrocería JTEZU14R57806867, Serial VIN JTEZU14R57806867.
2) Las acciones que representan los gananciales e la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “UNIVER OIL, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 9 tomo A-67 el 01 de noviembre de 2000, cuyo valor actual es de UN MILLON DE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.000.000,00)
3) Las acciones que representan los gananciales en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “UNIVER-SERVICE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 14tomo A-56, el 28 de octubre de 2003, cuyo valor actual es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00).
4) Las acciones que representan los gananciales en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada ”CENTER OIL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, tomo A-60 el 03 de agosto de 1999, cuyo valor actual es de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100(Bs. 998.650,00).
5) Las acciones que representan los gananciales en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “MATSERCA GROUP, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 36, Tomo 38-A RM1ROBAR el 06 de agosto de 2013, cuyo valor nominal actual es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00).
6)El 50% de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en la Ciudad del Doral, Miami estado de Florida, Estados Unidos de Norte America en el 10523 NW 70 LN 33178-3254 descripción legal vintage Estates PB 169-076T-23229 LOT 14BLK 1LOT ZISE 4030 SF M/L FAU 35 3017 001 0201 % 0280-0290.
7)El 100% de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en MIRABELLA CONDOMINIO 8836 VILLA VIEW CIR APTO 203 ORLANDO FL 32821, Catastro Nº 33-24-28-5701-07-203.
8)El 100% de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en VILANOVA CONDOMINIO 12311 LANTANA PARK LN UNIT 101 ORLANDO FL 32837 Catastro Nº 29-24-29-8824-04-101.
9)El 50% de los saldos de las cuentas bancarias tanto aperturazas en Venezuela como en el estado de la Florida Estados Unidos de Norte America una vez se cancelen todas las obligaciones de las cuentas mancomunadas del matrimonio.
10)El 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado en CAPRI CONDOMINIO 2037 TIZEWEL CIR APTO 1202 ORLANDO FL 32837 Catastro N 34-24-29-1127-01-202.
11)El 50% de los derechos de propiedad sobre un vehiculo Marca GMC, Modelo: Terrain DENALI, año 2014, Vin: 2GKALUEKOE6277022 CON Matricula del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte America.

SE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A TERESA PIMPINELLA.
Como contraprestación por el anterior acuerdo de adjudicación de los bienes a JOSE LUIS ZAPATA BELLO, quedaran en la única y exclusiva propiedad de TERESA PIMPINELLA, los que seguidamente se detallan y , como consecuencia de ello JOSE LUIS ZAPATA BELLO, renuncia en forma expresa a cualesquiera derecho ,acción o interés que le pudiera corresponder sobre esos bienes , conforme las estipulaciones previstas en el Articulo 148 del Código Civil; comprometiéndose , a suscribir cualquiera documento o protocolo , libro que fuere necesario a tales efectos. Con la suscripción de la presente escritura, TERESA PIMPINELLA , quedara como única y legitima propietaria de los bienes que se señalan Infra y por tanto como única obligada y responsable de las obligaciones derivadas como consecuencia de negociaciones que efectúe y asumidas por el mismo y se hará cargo, por su exclusiva cuenta, renunciando , el cónyuge en forma expresa a cualesquiera derecho, acción o interés que le pudiera corresponder sobre los mismos, conforme las estipulaciones previstas en el Articulo 148 del Código Civil; comprometiéndose , a suscribir cualesquiera documento o protocolo que fuere necesario a tales efectos.

1) El 100% de los derechos de propiedad sobre un Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MITSUBISHI, TIPO: SEDAN, MODELO: LANCER GLX 1.6 L CVT, AÑO: 2012, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR: KN9332, SERIAL VIN 8X1STCS35CB002005, SERIAL DE CARROCERIA N/A, PLACA: AE445KG, USO: PARTICULAR.
2) El 100% de los derechos de propiedad sobre un inmueble de quinientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta centímetros (589,70 mts) ubicado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento registrado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 35 del Tercer Trimestre del año 2007, constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 3-624 con una superficie aproximada de (912mts) metros cuadrados y consta de los siguientes linderos Norte: calle en medio y parcela Nº 3-635 con veinticuatro metros (24,00 mts); Sur: Terrenos Petrycas con veinticuatro metros (24,00 mts), Este: Parcela Nº 3-623, con treinta y ocho metros lineales (38,00 mts) y Oeste: Parcela Nº 3-625 con treinta y ocho metros lineales (38,00 mts). El inmueble esta inscrito con el Código Catastral 03-21-01UR-06-15-04-00-00-00 el mismo se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
3) Las acciones que representan los gananciales en la sociedad mercantil de este mismo domicilio denominada “TIENDA MAKROIL, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 56, Tomo 68-A RM3ROBAR en 05 de septiembre de 2012, cuyo valor actual es de quinientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 500.000,00).
4) El 50% de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en la Ciudad del Doral, Miami estado de la Florida, Estados Unidos de Norte America en el 10523 NW 70 LN 33178-3254 descripción legal vintage Estates PB 169-076T-23229 LOT 14BLK 1LOT ZISE 4030 SF M/L FAU 35 3017 001 0201 & 0280-0290.
5) El 100% de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en VILANOVA CONDOMINIO 12209 WILD IRIS WAY UNIT 103 ORLANDO FL 32837, catastro Nº 29-24-29 8824-22-103.
6) El 100% de los derechos de propiedad del inmueble ubicado en AUDUBON VILLAS 14001 FAIRWAY DRIVE UNIT 531 ORLANDO FL 32837 y GARAGE, catastro Nº 27-24-29-0117-00-531.
7) Igualmente se le adjudica el 50% de los saldos de las cuentas bancarias tanto aperturadas en Venezuela como en el estado de la Florida Estados Unidos de Norte America una vez se cancelen todas las obligaciones de las cuentas mancomunadas del matrimonio.
8) El 50% de los derechos propiedad sobre un inmueble ubicado en CAPRI CONDOMINIO 2037 TIZEWEL CIR APTO 1202 ORLANDO FL 32837, catastro Nº 34-24-29-1127-01-202.
9) El 50% de los derechos de propiedad sobre un vehiculo Marca GMC, Modelo Terrain DENALI, año 2014, Vin: 2GKALUEKOE6277022.
CUENTAS BANCARIAS:
Ambos cónyuge expresamente renunciamos a los derechos que nos pudieren pertenecer y convenimos expresamente en que serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de nosotros, las cuentas bancarias que se aperturen o mantengamos a futuro con los saldos dinerarios resultantes de las nuevas operaciones luego de la suscripción de la presente escritura.
PASIVOS DE LA COMUNIDAD:
A la presente fecha existe solo un pasivo con cargo a nuestra comunidad de gananciales con el HSBC BANK, este será asumido y cancelado a su totalidad por ambos cónyuges, con la venta del inmueble ubicado en el Doral Beach Miami , estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Hecha esa salvedad y a partir de la presentación del presente escrito de disolución del vinculo matrimonial, cada cónyuge se hará cargo de su exclusiva cuenta y riesgo de los pasivos que asuma, así como del pago de los saldos deudores que presenten sus tarjetas de crédito. De la misma manera cada cónyuge responderá frente a tercero por cualquier obligación asumida o gastos efectuados durante el matrimonio que no haya autorizado por escrito por el otro cónyuge, finalmente cada cónyuge responderá individualmente de las obligaciones que se asuman a la fecha de presentación del presente escrito. Pero como excepción a la presente condición, hasta tanto no se materialice la venta del inmueble ubicado en la ciudad del Doral Beach Miami , estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, la renta de los alquileres ubicados en el Condado de Orlando en el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, seguirán siendo depositados en su totalidad en la cuenta corriente de la cual es titular la Sociedad Mercantil ATR DISTRIBUTION LLC., en el Bank Of. American, para seguir cubriendo los pagos de las cuotas con cargo a la hipoteca, constituida a favor del Bank HSBC. Es decir, por este documento ambos cónyuges de mutua y amistosa hemos convenido realizar la siguiente liquidación, partición y adjudicación de la comunidad conyugal en los términos expresos, por lo que pedimos en este acto que junto con la sentencia de divorcio que sobre el presente procedimiento recaiga, se imparta la homologación de ley a la presente liquidación, partición y adjudicación de los bienes descritos en este escrito…”
En razón de los antes expuesto los cónyuges JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, solicitan conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vínculo del matrimonio y se homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los términos y condiciones antes expuestos.
II
En fecha 15 de diciembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Loryana Decena.
En fecha 16 de enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación librada a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este estado.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada Loryana Decena, el 16 de enero de 2017, manifestó no tener objeción que hacer, en relación a la solicitud de divorcio bajo examen.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, en fallo Nro. 693, del 02 de junio de 2015, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien efectuó interpretación constitucional, con carácter vinculante, del artículo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
En el sub iudice, alegan los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, alegan que “…el matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros años, en un clima de respeto y socorro mutuo; sin embargo y lamentablemente desde mayo de 2010, se perdió la compenetración amorosa entre nosotros, y se han venido presentando situaciones que ambos consideramos de carácter irreconciliables y que desde ese entonces se ha hecho imposible la vida en común, por lo que hemos estado separados fácticamente por mas de cinco (05) años…”; fundamentándola de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y fallo vinculante N°. 693, del 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento , conjuntamente con partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal fundamentada en fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional ,del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano , formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.349.366 y 6.006.468, respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 30 de Junio de 1994, por ante la Junta Parroquial El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 83, acompañada a la solicitud bajo examen.
Se homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS ZAPATA BELLO y TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.349.366 y 6.006.468, respectivamente, la liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, identificados precedentemente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, en su artículo 3, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Bellinghieri
En la misma fecha, 26/01/2017, siendo las 10:55:16 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Bellinghieri


ASUNTO: BP02-S-2016-002021

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR