Decisión Nº BP02-S-2018-002148 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 16-12-2019

Número de expedienteBP02-S-2018-002148
Fecha16 Diciembre 2019
Número de sentencia1382
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesJUAN RAFAEL PERAZA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2018-002148

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 12 de diciembre de 2018, este Tribunal admite SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JUAN RAFAEL PERAZA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 220. 888, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210. 172, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MASRTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, JUAN CARLOS GUZMAN MARTI y PEDRO JOSE GUZMAN MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 285. 533, 14. 102.548, 17.222.747 y 19. 611. 898, respectivamente, conforme consta de instrumento poder que acompaña, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, estado Anzoátegui bajo el Nro.3, Tomo 95, folios 10 al 12, de fecha 30 de mayo de 2018, de los libros de autenticaciones; y acuerda tomarle declaraciones a los testigos que presente el solicitante.
Ahora bien, este Tribunal, por cuanto a la fecha el ciudadano el ciudadano JUAN RAFAEL PERAZA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 220. 888, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210. 172, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MASRTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, JUAN CARLOS GUZMAN MARTI y PEDRO JOSE GUZMAN MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 285. 533, 14. 102.548, 17.222.747 y 19. 611. 898, respectivamente, no ha presentado ante este Juzgado los testigos que han de declarar en el presente Asunto, este Tribunal acuerda decidir la presente solicitud con la documentación acompañada.
I
En efecto, alega el ciudadano JUAN RAFAEL PERAZA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 220. 888, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210. 172, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MARTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, JUAN CARLOS GUZMAN MARTI y PEDRO JOSE GUZMAN MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 285. 533, 14. 102.548, 17.222.747 y 19. 611. 898, respectivamente, que en fecha 08 de noviembre del 2017, falleció ab intestato, en el Hospital Dr. Pedro Gómez Rolingson, de la población de Puerto Piritu, estado Anzoátegui, el ciudadano JUAN RAFAEL GUZMAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de 77 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 1.167.172, quien fuera padre de sus representados antes identificados, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL GUZMAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de 77 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 1.167.172, fallecido ab-intestato en fecha 08 de noviembre del 2017, en el Hospital Dr. Pedro Gómez Rolingson, de la población de Puerto Píritu, estado Anzoátegui.
Junto con la solicitud bajo examen, el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL PERAZA , con el carácter ya expresado, acompaño la siguiente documentación:
• Instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MARTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, JUAN CARLOS GUZMAN MARTI y PEDRO JOSE GUZMAN MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 285. 533, 14. 102.548, 17.222.747 y 19. 611. 898, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, estado Anzoátegui, bajo el Nro.3, Tomo 95, folios 10 al 12, de fecha 30 de mayo de 2018, de los libros de autenticaciones.
• REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 61, del Tomo 1, pagina Nº. 61, de fecha 09 de noviembre de 2017, emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral, del estado Anzoátegui, Municipio Peñalver, Parroquia Puerto Píritu, en el cual el Funcionario o Funcionaria encargada, asentó que en fecha 08 de noviembre de 2017, falleció JUAN RAFAEL GUZMAN, nacido en fecha 24 de febrero de 1940,estado Anzoátegui portador de la cedula de identidad 1. 167. 172, a la edad de 77 años, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana. Hijos sobrevivientes: MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MARTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, PEDRO JOSE GUZMAN MARTI y JUAN CARLOS GUZMAN MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 285. 533, 14. 102.548, 19. 611. 898 y 17.222.747 , respectivamente, mayores de edad
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, correspondientes a MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MARTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, PEDRO JOSE GUZMAN MARTI y JUAN CARLOS GUZMAN MARTI.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad correspondientes a los antes mencionados ciudadanos
• Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo preceptuado en el artículo 1357 del Código Civil. En efecto, con los documentos acompañados a la solicitud se prueba que en fecha 08 de noviembre de 2017, falleció ab intestato JUAN RAFAEL GUZMAN; que MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MARTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, PEDRO JOSE GUZMAN MARTI y JUAN CARLOS GUZMAN MARTI, son sus hijos, procreados en Valla del Carmen Marti Carrasco.

II
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN GUZMAN MARTI, RAFAEL CELESTINO GUZMAN MARTI, PEDRO JOSE GUZMAN MARTI y JUAN CARLOS GUZMAN MARTI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 285. 533, 14. 102.548, 19. 611. 898 y 17.222.747 , respectivamente, mayores de edad, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL GUZMAN, nacido en fecha 24 de febrero de 1940,estado Anzoátegui portador de la cedula de identidad 1. 167. 172, a la edad de 77 años, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha 08 de noviembre de 2017, conforme consta de REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo el Nro. 61, del Tomo 1, pagina Nº. 61, de fecha 09 de noviembre de 2017, emanado de la Comisión de Registro Civil y Electoral, del estado Anzoátegui, Municipio Peñalver, Parroquia Puerto Píritu, en el cual el Funcionario o Funcionaria encargada, asentó que en fecha 08 de noviembre de 2017, el cual se acompaña a la solicitud. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 16/12/2019, siendo las 10:08:26 a.m.,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-002148








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