Decisión Nº BP02-S-2018-002178 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteBP02-S-2018-002178
Número de sentencia318
Tipo de procesoDivorcio
PartesLARRY JOSÉ ALI PAREDES
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-002178

SOLICITANTE: Larry José Ali Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.695.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Gerson Celestino Meneses, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804.

MOTIVO: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016, por el ciudadano Larry José Ali Paredes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerson Celestino Meneses, todos plenamente identificados.
En fecha 07 de diciembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 10 de diciembre de 2018, se dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Larry José Ali Paredes y Dilia Rosa Hernández, para lo cual se concedió un lapso de cinco (05) días de despachos, contados a partir de la fecha del referido auto.
En fecha 14 de diciembre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Larry José Ali Paredes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerson Celestino Meneses, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.804, mediante la cual consignaron copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Larry José Ali Paredes y Dilia Rosa Hernández.
En fecha 10 de enero de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Dilia Rosa Hernández De Ali, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.307.757, en su condición de cónyuge, así como a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación, a los fines legales pertinentes.-
En fecha 18 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Márquez, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Dilia Rosa Hernández De Ali, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.307.757.
En fecha 23 de enero, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Dilia Rosa Hernández, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.986, mediante la cual acepta la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge.
En fecha 05 de enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
Por cuanto se evidencia de autos que el ciudadano Larry José Ali Paredes solicito el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por el citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia no hizo oposición al divorcio solicitado.
Por otra parte de las actuaciones generadas en el proceso de la presente solicitud se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 323, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue ratificada su cónyuge mediante su escrito de contestación, y quien no desvirtuó lo alegado por el solicitante; en consecuencia, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, presentada por el ciudadano Larry José Ali Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.419.695, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gerson Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve 2019. Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
BP02-S-2018-002178
DT/jgm




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