Decisión Nº BP02-S-2018-002323 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 11-01-2019

Número de expedienteBP02-S-2018-002323
Número de sentencia1207
Fecha11 Enero 2019
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesFRANCISCO JOSE PRIETO GONZALEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002323

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JOSE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.442.279.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.3368 .

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS EN PREDIO RUSTICO.

MATERIA: AGRARIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre su competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, lo hace en los siguientes términos:

UNICO
Alega el ciudadano FRANCISCO JOSE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.442.279, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.3368, que se declare TITULO DE CONSTRUCCION Y PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias construidas en una porción de terreno, constante de seis hectáreas , ubicado en la parte Este del Sector Poza Azul, del Caserío PROVISOR, frente a la Quebrada de PROVISOR, parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui. Entre las bienhechurias construidas están tres Aljibes o Pozos de Agua “para surtir a los inmuebles y utilizar para riego de los cultivos de plantas ornamentales, forestales y comestibles….Un galpón para cría de aves de Corral…un galpón para Cría de Ganado vacuno.
Ahora bien, este Tribunal observa: que las bienhechurias de las cuales se pide se declare titulo de construcción y de propiedad, están edificadas sobre predios rústicos o rurales.
En este sentido los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
Articulo 197: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

Articulo 198: “Se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de esta Ley, todas las tierra con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.


En razón de lo antes expuesto, y considerando este Tribunal que las bienhechurias de las cuales se pide se declare titulo de construcción y de propiedad, en la solicitud bajo examen, están edificadas sobre predios rústicos o rurales, se declara incompetente por la materia , para conocer de la solicitud de TITULO DE CONSTRUCCION Y PROPIEDAD, formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.442.279, debidamente asistido por LUIS RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.3368, y declina dicho conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial , Barcelona, para donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, para lo cual se ordena la remisión de la presente solicitud a la U.R.D.D., a los fines de su distribución. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once ( 11 ) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello


En la misma fecha 11/01/2019, siendo las 02: 21 :01 pm, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria


Abg. Faviola Cabello

ASUNTO: BP02-S-2018-002323

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