Decisión Nº BP02-S-2017-001567 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 21-01-2019

Número de sentencia1215
Fecha21 Enero 2019
Número de expedienteBP02-S-2017-001567
Tipo de procesoJustificativo De Testigo
PartesALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001567

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 08 de Diciembre de 2017, este Tribunal admite solicitud, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por el ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.669, asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689.
Que en el auto de admisión este Tribunal acordó tomarle declaración los testigos que presente en su oportunidad, el ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ.
Ahora bien, en el sub iudice, la parte interesada, no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a su solicitud, la cual como se dijo supra fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 2017, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, se consumó la perención de la instancia en la presente solicitud.
La citada disposición legal establece :
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por el ciudadano ALFONZO EMILIO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.669, asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 21/01/2019, siendo las 11:02:19 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.Faviola Cabello




ASUNTO: BP02-S-2017-001567




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