Decisión Nº BP02-S-2019-000087 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-04-2019

Número de sentencia1257
Fecha29 Abril 2019
Número de expedienteBP02-S-2019-000087
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesMANUEL GARCIA GONZALEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 29 de abril de dos mil diecinueve.
208º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000087


PARTE SOLICITANTE MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.194. 032.

ABOGADAS ASISTENTES JENNY RUIZ y AURORA PORTOCARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.283.432 y 5.517608, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.473 y 88.263, respectivamente.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2019, el ciudadano MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.194.032, debidamente asistido por las ciudadanas Jenny Ruiz Aurora Portocarrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.283.432 y 5.517.608, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.473 y 88.263, respectivamente, alega ante este Tribunal que en fecha 06 de abril de 2009, falleció ab-intestato, en la Avenida Juncal, casa Nº 14-40, barrio 29 de marzo, en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, su progenitora ELENA GONZÁLEZ de GARCIA , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.193.532, natural de Galicia, España, de estado civil viuda, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano Manuel García González; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ELENA GONZÁLEZ de GARCIA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia el ciudadano MANUEL GARCÍA GONZÁLEZ, acompaño la siguiente documentación:


 COPIA CERTIFICADA ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 154, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ELENA GONZÁLEZ DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.193.532, natural de Galicia, España, de estado civil viuda, falleció en fecha 06 de abril de 2009, en la Avenida Juncal ,casa Nº 14-40, barrio 29 de marzo, en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, a la edad de 88 años, de estado civil (viuda). Su hijo MANUEL GARCIA GONZALEZ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 1.194. 032.
 Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.194.032.

 COPIAS SIMPLES de las cedulas de identidad de los ciudadanos MANUEL GARCIA GONZALEZ Y ELENA GONZALEZ DE GARCIA.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 19 de marzo de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11 de abril de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARIA ANTONIETA SANCHEZ MACHADO y JOSE MANUEL ROMERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.166.106 y 4.521.380, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.194.032, quien es el único hijo de la hoy difunta Elena González de García. Que les consta que su madre era viuda.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-1.194.032, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ELENA GONZALEZ DE GARCIA, fallecida ab-intestato, en la Avenida Juncal casa Nº 14-40, barrio 29 de marzo, en Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.193.532, natural de Galicia, España, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 29/04/2019, siendo las 12:47:05 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abog. Faviola Cabello




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