Decisión Nº BP02-S-2019-000283 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 02-07-2019

Número de sentencia1292
Número de expedienteBP02-S-2019-000283
Fecha02 Julio 2019
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesAMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de julio de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2019-000283


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.799.091.

ABOGADA ASISTENTE: ENMA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2019, la ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.799.091, debidamente asistida en este acto por la abogada en ENMA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declaren a su persona a y a sus hermanos, los ciudadanos MARIA ANTONIA GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-1.197.875, MARIA CARLOTA GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-1.160.609, PEDRO MANUEL GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-1.160.276, AURA ROSA GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-1.155.234, MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-2.799.106, AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.799.091, ORLANDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-3.671.828, BALDOMERO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-3.671.994, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su tío, quien en vida se llamara, RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-472.906, fallecido en fecha 29 de noviembre del año 2001.
II
Al escrito en referencia la ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-2.799.091, acompaño la siguiente documentación:
 Copia Certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de identidad Nº V-472.906, fallecido en fecha 29 de noviembre del año 2001, natural de San Juan de la Gardona, estado Sucre, y residenciado en la Población de Boca de Pozo. Sus padres: Faustino González y Acacia Astudillo (difuntos).
 Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos BALDOMERO GONZALEZ y MARIA ENCARNACION SALAZAR, asentada bajo el N° 04, en fecha 18 de febrero de 1946, inscrita en los Libros del Registro Civil de matrimonio del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, en la cual se asentó que los contrayentes declaran que “han procreado cinco hijos de nombres MARIA ANTONIA, MARIA CARLOTA, PEDRO MANUEL, AURA ROSA y MIGUEL ANGEL”.
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Antonia González Salazar, María Carlota González Salazar, Pedro Manuel González Salazar, Aura Rosa González Salazar, Miguel Ángel González Salazar, America Del Valle González De Mata, Orlando Rafael González Salazar, Baldomero Antonio González Salazar.
 Copias fotostáticas de los Datos filiatorios expedido por la oficina de Identificación de Barcelona, correspondiente al ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ SALAZAR.
 Copias fotostáticas de los Datos filiatorios expedido por la oficina de Identificación de Barcelona, correspondiente al ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR.
 Copia fotostática de la constancia de nacimiento de la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ SALAZAR, expedida por la Parroquia de Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.
 Copia fotostática de la constancia de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, expedida por la Parroquia de Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.
 Copia fotostática de la constancia de nacimiento de la ciudadana AMERICA GONZALEZ DE MATA, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BALDOMERO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, hijo de Baldomero Antonio González y María Encarnación Salazar
Este tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con la referida documentación se prueba el vínculo consanguíneo que existe entre el fallecido RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, y sus sobrinos.
III
Mediante auto de 22 de mayo de 2019, este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar Acta de nacimiento del ciudadano BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO, de igual manera indicar si esta vivo o no, y en caso negativo consignar acta de defunción.-
En fecha 28 de Mayo de 2019, la Abogada ENMA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.116.056, mediante la cual consigna acta de Defunción, inserta en el N° 35, de fecha 22 de junio de 1978, de los Libros del Registro Civil de Defunciones del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui y copia certificada de los datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del ciudadano BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO.
IV
Mediante auto de 04 de junio de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 12 de Mayo de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, RODULFO ANTONIO MATA CACHARUCO y GONZALO RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números N° V-1.198.596y N° V- 4.012.699 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, que les consta que el ciudadano RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO no tuvo descendientes, que les consta que el fallecido no dejo testamento y era de estado civil soltero; que les consta que el fallecido era hermano de BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO e hijo de FAUSTINO GONZALEZ y ACACIA ASTUDILLO.
V
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, MARIA ANTONIA GONZALEZ SALAZAR, MARIA CARLOTA GONZALEZ SALAZAR, PEDRO MANUEL GONZALEZ SALAZAR, AURA ROSA GONZALEZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, ORLANDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, BALDOMERO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, titulares de las cedulas de identidades números V-2.799.091,V-1.197.875, V-1.160.609, V-1.160.276, V-1.155.234, V-2.799.106, V-3.671.828 y V-3.671.994, respectivamente y por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su padre BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO, fallecido en fecha 17 de febrero de 2010, conforme consta de copia certificada de acta de Defunción asentada bajo el Nro. 35, inserta en autos; sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-472.906, de 89 años de edad, natural de San Juan de la Gardona, estado Sucre, y residenciado en la Población de Boca de Pozo; fallecido en fecha 29 de noviembre del año 2001, conforme consta de Acta de Defunción, acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 02/07/2019, siendo 11:46:26 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello




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