Decisión Nº BP02-S-2019-000078 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 07-05-2019

Date07 May 2019
Docket NumberBP02-S-2019-000078
Judgement Number323
Procedure TypeDivorcio
PartiesTHAIS DEL VALLE MARÍN
CourtTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B., D.B.U., J.A.S. Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000078

SOLICITANTE: T.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.841.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: C.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
128.451.

MOTIVO: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.

I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016, por la ciudadana T.D.V.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.B., todos plenamente identificados.

En fecha 15 de marzo de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
-
En fecha 19 de Marzo de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación del ciudadano E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.849, en su condición de cónyuge, así como a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación, a los fines legales pertinentes.
-
En fecha 22 de abril de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano A.R., en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.849.

En fecha 25 de abril de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano A.R., en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Loryana Decena Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.


En fecha 25 de abril de 2019, compareció ante este Tribunal la Abg.
Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien alegó no tener observaciones ni objeciones que hacer a la solicitud.

II
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana T.D.V.M. solicitó el divorcio, requisito este exigido por la sentencia citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia no hizo oposición al divorcio solicitado, Asimismo, cumplido el lapso establecido sin constar de la comparecencia del ciudadano E.P.S., ni por medio de apoderado judicial, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.



III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, presentada por el ciudadano T.D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.841, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
128.451. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Siete (07) días del mes de M.d.D.M.D. 2019.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO
DRA.
DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
ABG.
J.N.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.
Conste.-
LA SECRETARIA
ABG.
J.N.
BP02-S-2019-000078
DT/ar Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana T.D.V.M. solicitó el divorcio, requisito este exigido por la sentencia citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia no hizo oposición al divorcio solicitado, Asimismo, cumplido el lapso establecido sin constar de la comparecencia del ciudadano E.P.S., ni por medio de apoderado judicial, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.



III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, presentada por el ciudadano T.D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.841, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
128.451. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Siete (07) días del mes de M.d.D.M.D. 2019.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO
DRA.
DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
ABG.
J.N.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.
Conste.-
LA SECRETARIA
ABG.
J.N.
BP02-S-2019-000078
DT/ar















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