Decisión Nº BP02-V-2015-001159 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 18-12-2019

Número de expedienteBP02-V-2015-001159
Número de sentencia1383
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de procesoEjecución De Garantia, Resolución De Contrato
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
209° y 160º
ASUNTO: BP02- V-2015-001159.

Consta de actuaciones que por auto de fecha 23 de julio de 2005, este Tribunal admitió demanda por EJECUCION DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA –SUNAVI-, formulada por el ciudadano MAURO FERNANDO DI BENIGNO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro 13. 168. 309, a través de sus apoderados judiciales Jones Rojas Rivero y Zoira Cabello Freites, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 2. 084. 122. y 5. 4468. 166, respectivamente, contra el ciudadano EMILIO INOCENTE RODRIGUEZ TRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 908.898.
En el auto de admisión este Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, antes identificada, informándole de la admisión de la demanda en comento, con la finalidad de que informe a este Tribunal en el lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, “si cuenta o no con un lugar donde habitar, así como si tiene o no abogado que lo asista en la presente causa”, todo con fundamento en el articulo 12 y 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda. Se libro boleta de notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, por cuanto no le fue posible localizar al ciudadano EMILIO INOCENTE RODRIGUEZ TRILLO.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante acordó la notificación mediante Cartel de la parte demandada, concediéndole un lapso de diez días de Despacho , siguientes a la constancia en autos de haber sido consignado el cartel, debidamente publicado en la prensa, para que comparezca ante este Tribunal a manifestar “si cuenta o no con un lugar donde habitar, así como si tiene o no abogado que lo asista en la presente causa”, todo con fundamento en el articulo 12 y 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda.
En fecha 09 de noviembre de 2015, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia en autos, de haber fijado en la morada del inmueble que ocupa el demandado, un ejemplar del cartel.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal agrego al expediente el cartel de notificación, debidamente publicado en la prensa.
En fecha 26 de enero de 2016 la abogada Zoira Cabello, solicito se le designe Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto no compareció a darse por notificado en el lapso que se le concedió en el Cartel. Por auto de fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal, procedió a designarle al demandado defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado Víctor Porcelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.610, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona. Se libro boleta.
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el 04 de febrero de 2016, oportunidad en la cual este Tribunal acuerda la notificación del Defensor judicial, a los fines de su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona, hasta el día de hoy, 18 de diciembre de 2019, ha transcurrido mas de un (1) año, específicamente tres (03) años y diez (10) meses, sin que la parte demandante haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de impulsar la notificación del Defensor Judicial designado a la parte demandada, con la finalidad de darle continuación a la demanda interpuesta. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el Artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual continuara adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la demanda por EJECUCION DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA –SUNAVI-, formulada por el ciudadano MAURO FERNANDO DI BENIGNO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro 13. 168. 309, a través de sus apoderados judiciales Jones Rojas Rivero y Zoira Cabello Freites, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 2. 084. 122. y 5. 4468. 166, respectivamente, contra el ciudadano EMILIO INOCENTE RODRIGUEZ TRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 908.898, con fundamento en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019) . Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 18/12/2019, siendo las 11:17:23 a.m..,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

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