Decisión Nº BP02-V-2014-000522 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 17-01-2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteBP02-V-2014-000522
Tipo de procesoExtincion De La Obligacion Alimentaria
PartesLEWYS JOSE BASTARDO NORIEGA
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2014-000522
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
SOLICITANTE: LEWYS JOSE BASTARDO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.293.221.
JOVENES ADULTO: MARYANGI GABRIELA Y ANGELYS DE JESUS BASTARDO GARCIA de actualmente diecinueve (19) y veintitrés (23) años de edad, nacidos en fecha de 03/09/1999 y 26/08/1995.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMENTO:11/04/2014.-

Vista la solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por el ciudadano LEWYS BASTARDO, asistido por la Defensora Publica Primera De Protección De Esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita la extinción del presente procedimiento a favor de sus hijas, ciudadanas MARYANGI GABRIELA Y ANGELYS DE JESUS BASTARDO GARCIA, alcanzaron la mayoría de edad, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo Parroquia Pozuelo de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, de lo cual se desprende que la primera nació el día 03/09/1999 y el segundo nació el día 26/08/1995 lo que significa que las jóvenes alcanzaron la mayoría de edad en fecha 03/09/2017 y 26/08/2013, y actualmente cuentan con diecinueve (19) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en concordancia con los artículos 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por el ciudadano LEWYS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.293.221, en contra de sus hijas, MARYANGI GABRIELA Y ANGELYS DE JESUS BASTARDO GARCIA de actualmente diecinueve (19) y veintitrés (23) años de edad, nacidos en fecha de 03/09/1999 y 26/08/1995, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Asimismo se acuerda oficiar a la Gerencia De Recurso Humanos De La Empresa PDVSA, S.A. Petróleo De Venezuela Sociedad Anónima a los fines de dejar sin efecto lo contenido en el oficio 2015/912 de fecha 22/10/2015 y que cursa en el folio 104, que pesa sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano: LEWYS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.293.221, en su condición de empleado adscrito esta empresa. Líbrese el oficio respectivo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIO

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

Abog. ORLANDO FERNANDEZ



SPG/ROMINA M.-




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