Decisión Nº BP02-V-2016-001278 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP02-V-2016-001278
Tipo de procesoRegimen De Convivencia Familiar
PartesALBERTO ERNESTO VIANA TOLEDO Y JHOANNA DEL VALLE GUERRA DIAZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001278
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
PARTE DEMANDANTE ALBERTO ERNESTO VIANA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.111.608 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE YURELI VIANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.202, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA JHOANNA DEL VALLE GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.850, domiciliada en: Boyacá III, calle 8, vereda 10, casa N° 04. Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a no ser separado de sus padres

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ALBERTO ERNESTO VIANA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.111.608, debidamente asistido por la Abog. YURELI VIANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.202, en contra de la ciudadana JHOANNA DEL VALLE GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.850, domiciliada en: Boyacá III, calle 8, vereda 10, casa N° 04. Barcelona del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta Juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte.-Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:”Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana JHOANNA DEL VALLE GUERRA DIAZ. SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre, ciudadano ALBERTO ERNESTO VIANA TOLEDO, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),un fin de semana cada 15 días, retirándolo del hogar materno, los días sábados a las nueve(09:00)de la mañana y retornándolo el dia domingo a las cuatro (04:00)de la tarde, con pernocta; iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Los días lunes y martes de carnaval será compartido con la madre, y Semana Santa: Los días Jueves y viernes santo será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte (20) días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte (20) días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con la madre (24 y 25, de diciembre) y el fin de año con el padre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños del niño será compartido entre los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación pone fin al proceso Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Provisorio

Dra. AMERICA FERMÍN GONZALEZ




La Secretaria

Abog. ROSSMARY LOPEZ





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR