Decisión Nº BP02-V-2014-000108 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 14-01-2019

Número de sentencia1300
Fecha14 Enero 2019
Número de expedienteBP02-V-2014-000108
Tipo de procesoReconocimiento De Contenido Y Firma
PartesDTE LURIS MARIA SANCHEZ GAGO Y DDO ANDRES ELOY BLANCO GONZALEZ
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2014-000108

SENTENCIA
Por cuanto en fecha 13 de Abril de 2018, fui designada según oficio Nº TSJ- CJ N° 0443-2018, emanado de la Presidencia de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sustitución del Abogado José Jesús Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.797, quien en sesión de fecha 13 de diciembre de 2.017, fue removido como Juez Suplente Especial de esta Circunscripción Judicial, y notificada como fui para el cargo de Juez Provisoria, procedo avocarme al conocimiento de la presente solicitud. Ahora bien, Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE CONTRATO, incoada por la Abogada LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.857 respectivamente; actuando en nombre propio, en contra del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro: V-5.152.026.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE CONTRATO, incoada por la Abogada LURIS MARIA SANCHEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.857 respectivamente; actuando en nombre propio, en contra del ciudadano ANDRES ELOY BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro: V-5.152.026.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).-

La Juez Provisorio,



Abg. Rosmil Milano Gaetano


La Secretaria Acc,


Abg. Claudia Otahola


En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.-

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