Decisión Nº BP02-V-2016-001184 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 25-01-2017

Número de expedienteBP02-V-2016-001184
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoDesistimiento
PartesLORENA DE LOS ANGELES DIAZ MAITA Y CARLOS EDUARDO MARAIMA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001184
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana, LORENA DE LOS ANGELES DIAZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.141domiciliada en: Sector Santa Fe, Calle Cerrada, Casa Nº 01, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.229, domiciliado en el Sector Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la Licorería San Andrés, Vía Onoto, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Especial Décimo Quinto Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana, LORENA DE LOS ANGELES DIAZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.141domiciliada en: Sector Santa Fe, Calle Cerrada, Casa Nº 01, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.229, domiciliado en el Sector Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la Licorería San Andrés, Vía Onoto, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante requirente y la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante requirente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Especial Décimo Quinto Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana, LORENA DE LOS ANGELES DIAZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.252.141domiciliada en: Sector Santa Fe, Calle Cerrada, Casa Nº 01, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.229, domiciliado en el Sector Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N, Frente a la Licorería San Andrés, Vía Onoto, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita

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