Decisión Nº BP02-V-2016-001069 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 21-01-2019

Número de sentencia1213
Fecha21 Enero 2019
Número de expedienteBP02-V-2016-001069
Tipo de procesoReconocimiento De Contenido Y Firma
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001069

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, este Tribunal admite demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE BAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.325.056, a través de sus apoderados judiciales, abogados JESUS VELASQUEZ y EVELIO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.440.160 y 8.244.105, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.889 y 137.924, respectivamente, contra la ciudadana MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, portadora de la cedula de identidad Nro.4.008.709.
Que en el auto de admisión este Tribunal librar boleta de citación a la ciudadana MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, con el fin de su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el contenido del documento privado. Se libro boleta de citación.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la fecha de admisión de la demanda, 29 de septiembre de 2016, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, específicamente dos (02) años y tres (03) meses, sin que la parte actora, haya tramitado ni la emisión de la compulsa , y por ende la citación de la demandada.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
La disposición legal antes transcrita, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo establece el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
En el sub iudice, la parte interesada no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a la demanda , la cual como se dijo supra fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2016, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, se consumó la perención de la instancia .
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, como consecuencia de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE BAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.325.056, a través de sus apoderados judiciales, abogados JESUS VELASQUEZ y EVELIO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.440.160 y 8.244.105, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.889 y 137.924, respectivamente, contra la ciudadana MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, portadora de la cedula de identidad Nro.4.008.709, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 21/01/2019, siendo las 10: 48:11 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-V-2016-001069


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