Decisión Nº BP02-X-2017-000003 de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (Anzoategui), 23-01-2017

Número de expedienteBP02-X-2017-000003
Fecha23 Enero 2017
Tipo de procesoInhibición
PartesGEORGE ELÍAS HADDAD NADER VS. YE XIAOWEN
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2017-000003

DEMANDANTE (S): El Ciudadano: George Elías Haddad Nader, titular de la cédula de identidad V- 10.292.158.
DEMANDADO (S): La Ciudadana: Ye Xiaowen, titular de la cédula de identidad E- 84.492.505.
MOTIVO: Desalojo.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se recibió el presente expediente procedente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por la Abg. Mirla Josefina Mata Rojas, en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.
Expone la abogada Mirla Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-V-2016-1774, contentivo del juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano: George Elías Haddad Nader, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.292.158, contra la ciudadana: Ye Xiaowen, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad E- 84.492.505, en virtud de estar incursa en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a tener un parentesco de consanguinidad con el abogado Alejandro José Mata Rojas, en su condición de apoderado judicial del ciudadano George Elías Haddad Nader, parte demandante en la presente causa.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Mirla Josefina Mata Rojas, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.

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