Decisión Nº BP02-X-2016-000082 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores (Anzoategui), 30-01-2017

Número de sentenciaPJ192017000015
Número de expedienteBP02-X-2016-000082
Fecha30 Enero 2017
Tipo de procesoDivorcio
PartesDTE:SHIRLEY LISBETH ALCANTARA CARICO DDO:PASTOR MARIN RODRIGUEZ
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2016-000082

Se han recibido en esta Alzada, actuaciones concernientes a la inhibición planteada de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Abogada Mirla Josefina Mata Rojas, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana SHIRLEY LISBETH ALCANTARA CARICO contra el ciudadano PASTOR MARIN RODRIGUEZ, la cual presenta mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:

"…Quien aquí suscribe observa, que mediante diligencia de fecha 15 de los corrientes, la abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.31.376, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigno copia simple de un poder apud-acta, del que se desprende con meridiana claridad que en fecha 28 de julio de 2015, la ciudadana Shirley Lisbeth Alcántara, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.14.853.858, parte demandante, confirió poder Apud-Acta, por ante el Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Asunto Nº.BP02-F-2015-000048, contentivo de demanda de Divorcio incoado por la ciudadana Shirley Lisbeth Alcántara en contra del ciudadano Pastor Marín Rodríguez, al abogado Alejandro Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 50.720 y siendo que con el referido abogado me une un parentesco de consaguinidad por ser mi hermano, es por lo que procedo en este acto a separarme voluntariamente de seguir conociendo el presente asunto, todo a los fines de evitar que presente comisión, por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, todo a los fines de evitar que presente comisión. Asimismo, a los fines notables en el articulo 95 ejusdem, señalo como copias que han de ser remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, la presente acta, la diligencia suscrita en esta misma fecha por la abogada Eva González, con el carácter acreditado en autos y el instrumento poder acompañado en copia simple a la misma; las cuales deberán ser remitidas en el lapso contenido en el articulo 84 ejusdem , para lo cual se ordena abrir el cuaderno separado correspondiente…"

Establecido lo anterior, se aprecia que conforme a las previsiones del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad. En tal virtud, este Tribunal Superior asume la competencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INHIBICIÓN

De los recaudos remitidos por la ciudadana Juez inhibida, se encuentra acta mediante la cual dejó constancia de que se inhibe de conocer y decidir la presente causa "…en el Asunto Nº.BP02-F-2015-000048, contentivo de demanda de Divorcio incoado por la ciudadana Shirley Lisbeth Alcántara en contra del ciudadano Pastor Marín Rodríguez, al abogado Alejandro Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 50.720 y siendo que con el referido abogado me une un parentesco de consaguinidad por ser mi hermano, es por lo que procedo en este acto a separarme voluntariamente de seguir conociendo el presente asunto, todo a los fines de evitar que presente comisión, por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, todo a los fines de evitar que presente comisión…" Fundamenta su inhibición en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y por cuanto en el trámite del procedimiento se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, la cual señala que: "…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan", se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso planteada por la Abogada Mirla Josefina Mata Rojas, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana SHIRLEY LISBETH ALCANTARA CARICO contra el ciudadano PASTOR MARIN RODRIGUEZ.

Se ordena que por Secretaría se expidan copias certificadas de la presente decisión a los fines de cumplir lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. y se remita con oficio al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,

EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
La Secretaria Acc.,

Belkis Delgado C.

En ésta misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio Nro. 0410-030, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria Acc.,


Belkis Delgado C.





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