Decisión Nº BP12-L-2015-000145 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteBP12-L-2015-000145
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
PartesYOLVI GARCIA, Y SERENOS MONAGAS, C.A
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete.
206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: BP12-L-2015-000145
PARTE ACTORA: Ciudadano: YOLVI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.591.036.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ciudadana EISMERI CRISTINA ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ciudadana NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que el día de hoy lunes 19 de Enero del 2017, siendo las 09:30 am., fue celebrado la Instalación de la audiencia publica de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadana EISMERI CRISTINA ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73563. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217, se declaró formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Seguidamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, e instó a la conciliación. en fundamento del articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien ofrece a la parte actora a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre todos los conceptos y montos reclamados, sin reconocer el concepto de horas extras reclamadas a los fines de poner fin al proceso, y ofertó el monto de: TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales fueron previamente cancelados al actor el 20 de diciembre de 2016, mediante cheque no endosable del Banco Mercantil N° 82808648 girado al referido ciudadano, YOLVI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.591.036, Contra la cuenta N° 0105-0046-04-1046843311 de fecha 19 de diciembre de 2016, el cual se evidencia copia de cheque que consta en autos. Del mismo modo, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien acepto voluntariamente el monto ofrecido por la parte demandada, una vez que ambas partes admitieron el llamado a conciliación hecho por el juez y que dicho fue recibido por el actor.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso, así como a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; celebrado al termino de la relación laboral, y al constatarse la capacidad procesal de las partes parta transigir; en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil; e igualmente fundamentado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, visto el cumplimiento total del pago. En el Tigre a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos mil diecisiete (2017), años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Y así se establece.-

EL JUEZ,



Abg. Oscar J. Marín Sánchez.
LA SECRETARIA


Abg. Lisbeth Machado Valera.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, a las 09:30a.m, conste.-
LA SECRETARIA;



Abg. Lisbeth Machado Valera.

ASUNTO: BP12-L-2015-000145

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