Decisión Nº BP12-L-2015-000317 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en El Tigre (Anzoategui), 30-01-2017

Número de expedienteBP12-L-2015-000317
Fecha30 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
PartesOSE LUIS CHJIRINO GONZALEZ, FELIX JOSE FUENTES YANEZ, LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, RAMON CELESTINO SILVERA, JHONSY MOSEN ORTIZ PONCE Y OTROS -RUSCINO DIAZ, C.A., (RUDICA).
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en El Tigre
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Treinta (30) de Enero de Dos mil Diecisiete.
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000317.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CHJIRINO GONZALEZ, FELIX JOSE FUENTES YANEZ, LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, RAMON CELESTINO SILVERA, JHONSY MOSEN ORTIZ PONCE, WLADIMIR CASTELLANO, FIDEL RAFAEL BLANCA, GERMAN RAFAEL BLANCA, JULIAN JOSE PONCE ORTIZ, WILMER JOSE CHACIN VERACIERTA, YORVI JOSE RODRIGUEZ PONCE, ODEL JOSE CARMONA, REINALDO MONASTERIO, y JOSE VASQUEZ, JOSE LUIS CHJIRINO GONZALEZ, FELIX JOSE FUENTES YANEZ, LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, RAMON CELESTINO SILVERA, JHONSY MOSEN ORTIZ PONCE, WLADIMIR CASTELLANO, FIDEL RAFAEL BLANCA, GERMAN RAFAEL BLANCA, JULIAN JOSE PONCE ORTIZ, WILMER JOSE CHACIN VERACIERTA, YORVI JOSE RODRIGUEZ PONCE, ODEL JOSE CARMONA, REINALDO MONASTERIO, y JOSE VASQUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL JIMENEZ MAESTRE.
PARTE DEMANDADA: RUSCINO DIAZ, C.A., (RUDICA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER A. GONZALEZ PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION+ MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, lunes (30) de Enero de Dos mil Diecisiete, siendo las 11:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por los ciudadanos: JOSE LUIS CHJIRINO GONZALEZ, FELIX JOSE FUENTES YANEZ, LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, RAMON CELESTINO SILVERA, JHONSY MOSEN ORTIZ PONCE, WLADIMIR CASTELLANO, FIDEL RAFAEL BLANCA, GERMAN RAFAEL BLANCA, JULIAN JOSE PONCE ORTIZ, WILMER JOSE CHACIN VERACIERTA, YORVI JOSE RODRIGUEZ PONCE, ODEL JOSE CARMONA, REINALDO MONASTERIO, y JOSE VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.447.871, V-9.819.842, V-12.818.089, V-8.490.422, V-18.595.757, V-9.815.563, V-5.994.428, V-13.789.806, V-17.424.814, V-25.052.208, V-20.448.150, V- 15.934.146, V-11.001.095, y 23.438.108, respectivamente, debidamente representados por el Abogado: SAUL JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 52.904, contra la entidad de trabajo RUSCINO DIAZ, C.A., (RUDICA), y habiéndole correspondido, el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio de este acto, y compareció el Abogado: SAUL JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 52.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificados, representación que se evidencia de poder, que cursa a los folios (06) y (07) y (11) al (13), quien en lo sucesivo se denominará “LOS TRABAJADORES”, “LOS DEMANDANTES”, “LOS ACCIONANTES” o “LOS ACTORES”; y así mismo compareció el abogado en ejercicio JAVIER A. GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.401.170, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.719, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo RUSCINO DIAZ, C.A., (RUDICA), representación que consta en poder que cursa a los folios (21) al (22), denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, “LA DEMANDADA” o “LA ACCIONADA”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes renunciaron a los términos y lapsos procesales, inclusive el de comparecencia, y manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y han decidido celebrar la presente transacción judicial, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES”, manifiestan que mantuvieron una Prestación de Servicios Laborales, para “LA EMPRESA”, desde el día el 18 de Marzo de 2014 hasta el día 29 de Septiembre de 2015; así mismo expresan que sus respectivos contratos de trabajo culminaron por despidos injustificados, efectuado por la entidad de trabajo demandada en la referida fecha de culminación, y que para esa fecha, ejercían el cargo de OBRERO PETROLEROS, cada uno: Indican, que su último Salario Básico Diario, en todos lo casos, fue de Bs.2.500,00, que su último Salario Normal Diario fue de Bs.896,91, y su Salario Integral Diario fue de Bs. 3.530,46, y demanda el pago de la cantidad de Bs. 2.618,55; y reclama se la cancele la suma total de Bs.22.012.690, y la cantidad de Bs. 1.572.335,00, para cada uno de los demandantes, montos estos que se demandada en cada caso en particular, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo alegada, así como los salarios alegados como devengados, y la causa de la terminación de la Relación de Trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude al Trabajador, la cantidad de la suma total de Bs.22.012.690, y la cantidad de Bs. 1.572.335,00, para cada uno de los demandantes, Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “LA EMPRESA” ofrece pagarle a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 182.277,27), discriminados de la siguiente manera: La Cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 182.277,27), para el ciudadano ODEL JOSE CARMONA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.44-92518698, girado a favor del ciudadano ODEL JOSE CARMONA, por la cantidad de (BS. 182.277,27); La Cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 71.967,02), para el ciudadano WLADIMIR CASTELLANO, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.25-92518699, girado a favor del ciudadano WLADIMIR CASTELLANO, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECVIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 71.967,02); La Cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 74.097,83), para el ciudadano LUIS FERNANDO FUENTES, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.52-92067830, girado a favor del ciudadano LUIS FERNANDO FUENTES, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 74.097,83); La Cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 105.882,91), para el ciudadano REINALDO MONASTERIO, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.07-92067835, girado a favor del ciudadano REINALDO MONASTERIO, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 105.882,91); La Cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 47.382,76), para el ciudadano JHONSY MOSEN ORTIZ PONCE, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.25-92067837, girado a favor del ciudadano JHONSY ORTIZ, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 47.382,76); La Cantidad de CIENTO TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 103.027,56), para el ciudadano YORVI JOSE RODRIGUEZ PONCE, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.26-92067841, girado a favor del ciudadano YORVI RODRIGUEZ YORVI, por la cantidad de CIENTO TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 103.027,56); La Cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 62.216,08), para el ciudadano FELIX JOSE FUENTES YANEZ, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.80-92067829, girado a favor del ciudadano FUENTES FELIX, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 62.216,08); La Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TRIENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 2.533,08), para el ciudadano RAMON CELESTINO SILVERA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.84-92067843, girado a favor del ciudadano RAMON CELESTINO SILVERA, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TRIENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 2.533,08); La Cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TRIENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 6.332,70), para el ciudadano GERMAN RAFAEL BLANCA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.74-92067845, girado a favor del ciudadano GERMAN RAFAEL BLANCA, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TRIENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 6.332,70); La Cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 37.265,88), para el ciudadano JULIAN JOSE PONCE ORTIZ, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.75-92067839, girado a favor del ciudadano JULIAN JOSE PONCE ORTIZ, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 37.265,88); La Cantidad de MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.076,56), para el ciudadano JOSE LUIS CHIRINO GONZALEZ, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.34-92067827, girado a favor del ciudadano JOSE LUIS CHJIRINO GONZALEZ, por la cantidad de MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.076,56); La Cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 62.861,10), para el ciudadano JOSE VASQUEZ, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.25-92067844, girado a favor del ciudadano JOSE VASQUEZ, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 62.861,10); La Cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 84.688,35), para el ciudadano WILMER JOSE CHACIN VERACIERTA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.73-92067826, girado a favor del ciudadano WILMER JOSE CHACIN VERACIERTA, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 84.688,35); La Cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 39.780,81), para el ciudadano FIDEL RAFAEL BLANCA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.71-92518697, girado a favor del ciudadano FIDEL RAFAEL BLANCA, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 39.780,81); todos de fecha 30 de Enero de 2017 y girados contra la cuenta Corriente Nro.0115-0086-29-1003172252, del Banco Exterior; de los cuales se agregan copias de los mismos para que formen parte integrante de la presente acta. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo, y comprende los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a la cual se someten las partes en la presente transacción, y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, a “LOS TRABAJADORES” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados; por tanto el pago aquí realizado por la entidad de trabajo demandada RUSCINO DIAZ, C.A., (RUDICA), es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer “LOS DEMANDANTES” contra “LA EMPRESA”.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” que aceptan la propuesta realizada por “LA EMPRESA”, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que “LA EMPRESA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo, sobre las acreencias que pudiese tener “LOS TRABAJADORES” en contra de la entidad de trabajo demandada RUSCINO DIAZ, C.A., (RUDICA), respecto de las cuales renuncian. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace que los ciudadanos JOSE LUIS CHJIRINO GONZALEZ, FELIX JOSE FUENTES YANEZ, LUIS FERNANDO FUENTES ALMEA, RAMON CELESTINO SILVERA, JHONSY MOSEN ORTIZ PONCE, WLADIMIR CASTELLANO, FIDEL RAFAEL BLANCA, GERMAN RAFAEL BLANCA, JULIAN JOSE PONCE ORTIZ, WILMER JOSE CHACIN VERACIERTA, YORVI JOSE RODRIGUEZ PONCE, ODEL JOSE CARMONA, REINALDO MONASTERIO, y JOSE VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.447.871, V-9.819.842, V-12.818.089, V-8.490.422, V-18.595.757, V-9.815.563, V-5.994.428, V-13.789.806, V-17.424.814, V-25.052.208, V-20.448.150, V- 15.934.146, V-11.001.095, y 23.438.108, respectivamente, se encuentran debidamente representados por el abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, y que este tiene amplias facultades para transigir, y así mismo hace constar que el abogado JAVIER A. GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.401.170, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.719, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo RUSCINO DIAZ, C.A., (RUDICA), y que tiene facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanza el monto total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CIN CENTIMOS (BS. 881.389,91), la cual comprende cada uno de los montos individualmente considerados respecto de lcada uno de los demandantes, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CIN CENTIMOS (BS. 881.389,91), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada de la presente acta, para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:45 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.

La abogado apoderado de los trabajadores,


Por la empresa,

La Secretaria,

Abg. Yanelin Guariman Mejias.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR