Decisión Nº CA-3110-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteCA-3110-16VCM
Número de sentencia094-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesIMPUTADO: PEDRO JOSÉ MUÑOZ MÁRQUEZ; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3110-16 VCM
Decisión N° 094 -18

El 22 de mayo de 2015, la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Defensoria Pública del estado Vargas, actuando como defensa del ciudadano Pedro José Muñoz Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.919, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2015, de la cual fue notificada el 18 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual, “declaró sin lugar la solicitud de libertad por retardo procesal que hiciera en fecha 13-04-2015…”

Al respecto, y en atención a la Resolución Nº 2017-0016 de fecha 31 de enero de 2017, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018, referente a la creación de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, y consecuente supresión para conocer esta Alzada de las causas correspondientes a ese estado, con fundamento en el artículo 80 relativo al artìculo 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declina por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3110-16VCM/AP01-R-2016-000150/WP01-S-2013-002827, correspondiente a la causa seguida al ciudadano Pedro José Muñoz Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.919, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::
PRIMERO: Declina la competencia por razón del territorio del Asunto Nº CA-3110-16VCM/AP01-R-2016-000150/WP01-S-2013-002827, con fundamento en los artículos 58 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remite las respectivas actuaciones originales; así como, el cuaderno de apelación a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas.

Líbrese oficio. Regístrese, remítase, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,


NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO

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