REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°
Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N°329-17
Asunto Nº CA-3127-16VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de abril de 2016, por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, defensora pública de los ciudadanos Nelson José Cabello Cardona y Elvis Daniel Márquez Toledo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.033.690 y V-21.285.018 respectivamente, contra la decisión dictada el día 23 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Actos lascivos agravados y Suministro de sustancias nocivas a adolescentes, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10 y articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:
La legitimación activa del recurrente, a saber la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda conforme lo dispone el en artículo 424 único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal;
La interposición según el computo efectuado por el ciudadano Elio Lugo Millán, secretario de la recurrida, anexo al folio 25 del Cuaderno de apelación, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes de la publicación de la audiencia.
Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numerales 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, que la representación Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del estado Vargas, dio contestación oportuna al recurso de apelación, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara..
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 27 de abril de 2016, por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, defensora pública de los ciudadanos Nelson José Cabello Cardona y Elvis Daniel Márquez Toledo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.033.690 y V-21.285.018 respectivamente, contra la decisión dictada el día 23 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Vargas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Actos lascivos agravados y Suministro de sustancias nocivas a adolescentes, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10 y articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se admite la contestación de dicho recurso.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO M
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
FACL/MEBP/CMQM/mebp/amvm.
Asunto Nº CA-3127-16VCM