Decisión Nº CA-3137-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 17-10-2017

Docket NumberCA-3137-16VCM
Date17 October 2017
Judgement Number364-17
CourtCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Procedure TypeAdmisiòn
PartiesIMPUTADO: JOSÉ ANTONIO SALAZAR; VÍCTIMA: ZULIANNY ALVAREZ, FISCALÍA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA NOVENA (149º) DEL MP AMC; DEFENSA PÚBLICA Nº16 AMC
Judicial DistrictCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 17 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-007280
ASUNTO :AP01-R-2016-000139
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2016-000139
PONENTA: C.M.Q.M.

IMPUTADO: J.A.S.
DEFENSOR PUBLICO: P.V.

FISCAL 149º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de octubre de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000139 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesta en fecha 29-09-2016, por la ciudadana P.V., Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2016, mediante la cual impuso al ciudadano J.A.S.H., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V..


Se dio cuenta de la mencionada causa, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza C.M.Q.M., a los fines de su conocimiento.


En fecha 25 de octubre de 2016, mediante oficio se solicitaron las actuaciones a fin de verificar las resultas de las boletas de notificación y asimismo la consignación y remisión de copias simple de la decisión dictada por ese Juzgado, el cual fue ratificado en data 31-01-2017, 27-04-2017 y 01-08-2017.


En fecha 16 de octubre de 2017, se recibe en esta Corte expediente original procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.


Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V.; así decide:

PRIMERO: Se declara que la abogada P.V., Defensora Pública Décima Sexta (16º) con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia del acta de designación de defensa cursante al folio 15 del expediente original.


SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro.
1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 08 del cuaderno de apelación, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 29-09-2016.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual se impuso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y de igual forma se ordenaron Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.
Y así se declara.

De igual forma se observa, que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.



Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 29-09-2016, por la ciudadana P.V., Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2016, mediante la cual impuso al ciudadano J.A.S.H., la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., en la causa alfanumérica AP01-S-2016-007280 (Nomenclatura del referido Juzgado) SEGUNDO: Como consecuencia de ello procede a conocer el fondo del asunto.


EL JUEZ PRESIDENTE.



F.A.C.L.

LAS JUEZAS INTEGRANTES


C.M.Q.M.M.E. BENCOMO PIRELA
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT