Decisión Nº CA-3227-16VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 22-05-2017

Fecha22 Mayo 2017
Número de sentencia144-17
Número de expedienteCA-3227-16VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoHomologa El Desistimiento
PartesACCIONANTE: CLEYBER ELIÉCER CABRALES ZERPA; DEFENSA PRIVADA: ABG.ÁNGEL CESAR PINEDA CASTILLO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de mayo de 2017
207° y 158°

Ponente: Rommel A Puga González
Decisión Nº 144-17
Asunto Nº CA-3198-16VCM

En atención al escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día viernes 09 de diciembre de 2016, por el ciudadano Cleyber Eliécer Cabrales Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.399, asistido por el profesional del derecho Ángel Cesar Pineda Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 92.546, recibido en esta Alzada, el día 12 de diciembre de 2016, mediante el cual desiste del Amparo Constitucional, interpuesto el día 09 de diciembre de 2016, la Instancia Revisora, formula las consideraciones siguientes:

De las razones para desistir
Argumenta el referido ciudadano y su representante: “…Desisto del Amparo interpuesto el pasado 8 de Diciembre de 2016. Es todo…”

Punto Previo
Esta Superior Instancia deja constancia que efectivamente el 09 de diciembre de 2016 mediante comprobante de recepción de asunto nuevo signado con el Nº AP01-O-2016-000022, se recibió el mismo ante esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2016; no obstante, el 20 de diciembre del mismo año esta Superior Instancia recibe del Accionante el desistimiento del Amparo Constitucional

Consideraciones para decidir
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

Desistimiento: “…Quedan excluidas del procedimiento de constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o pueda afectar las buenas costumbres…”

Así el autor patrio Rafael J. Chavero Gadzdik en su obra “El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela”, Editorial Sherwood, en la cual reseña lo siguiente:
“…El Juez de Amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia, Esta homologación no se extiende al examen de los presupuestos requeridos para su validez (legitimación, capacidad procesal de las partes o representación de su apoderado y la facultad expresa requerida para desistir)…”

Ahora bien, evidencia esta Sala que el accionante abogado Ángel Cesar Pineda Castillo, desistió de la presente acción de amparo constitucional por él interpuesta, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, por la presunta violación de sus garantías constitucionales al debido proceso y a una tutela judicial efectiva y de sus derechos de petición, a ser oído y a obtener oportuna y adecuada respuesta. En este sentido, observa este alto Tribunal que al haber renunciado el accionante de manera directa de la presente acción y aunado a ello, que la lesión denunciada, no se pudo demostrar si la hubo, y no afecta normas de orden público ni las buenas costumbres, ya que de haber sido probada, esta solo perturbaría la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado, considera que resulta procedente homologar el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional.

De igual forma, la Sentencia Nº 648 de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente 12-0838, señala:

“...Es propicio reiterar que el desistimiento es un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida, y para que surta validez requiere de un mandato que contemple expresamente esta facultad.
Así, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de un mandato expreso y calificado proveniente del imputado, es decir, plasmado en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso o acción en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que el verdadero titular de la defensa material es el imputado (ver Sentencias N° 3007/2004, 1676/2006 y 38/2013, entre otras).
En el presente caso, se desprende de las actas que el abogado Simón José Arrieta Quintero no consignó la diligencia debidamente suscrita también por su defendido, así como ningún otro instrumento documental válido en el cual se desprenda inequívocamente que su representado lo faculta expresamente de la potestad de desistir de la solicitud de avocamiento interpuesta. En consecuencia, esta Sala se abstiene de homologar el pretendido desistimiento y declara que no ha lugar al mismo. Así se decide...”
Conforme a lo señalado por la doctrina y las jurisprudencias parcialmente trascritas, se infiere que en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal, así como el desistimiento de Amparo Constitucional que sea intentado por cualquiera de las partes o por sus representantes, correspondiéndole al Juez o Jueza de la causa homologarlo atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera de las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

Asi mismo, cabe destacar que el desistimiento homologado produce los mismos efectos de cosa juzgada que una decisión definitiva de Amparo Constitucional, es decir queda resuelta la controversia constitucional de allí que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 8º en concordancia con el articulo 36 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el caso que nos ocupa, constando en autos la manifestación de voluntad del ciudadano Cleyber Eliécer Cabrales Zerpa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.486.399, asistido por el profesional del derecho Ángel Cesar Pineda Castillo, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 92.546, accionantes mediante la cual expresa su deseo de desistir del ejercicio de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, evidencia que el desistimiento no es contrario al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley; por consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

En lo que respecta al pago de las costas procesales previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Superior en virtud de la gratuidad al acceso a la justicia establecido en los artículos 26 y 254 constitucional, y 8.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tomando en consideración que con el presente desistimiento no se causa lesión alguna a las partes, ni es de mala fe el desistimiento y de acuerdo al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exceptúa del pago a la apelante. Y así se declara.

Dispositiva

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Homologa el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, presentado en fecha 12 de diciembre de 2016, por el ciudadano Cleyber Eliécer Cabrales Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.486.399, asistido por el profesional del derecho Ángel Cesar Pineda Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 92.546, en contra del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Jurisprudencia citada
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LOS JUECES Y LA JUEZA INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ROMMEL A PUGA GONZALEZ
Ponente
LA SECRETARIA,

ANDREA MARIANA ACOSTA RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREA MARIANA ACOSTA RONDON

JBU/RAPG/CMQM/aa/avm.
Asunto N° CA-3227-16VCM

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