Decisión Nº CA-3233-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 17-03-2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de sentencia061-17
Número de expedienteCA-3233-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesINVESTIGADO: MIGUEL ELIEZER MARTINEZ MORALES; FISCAL 134° DEL MINISTERIO PÚBLICO; TRIBUNAL SÉPTIMO ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL; DEFENSA PRIVADA: ABG.GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-R-2017-000022
ASUNTO : AP01-S-2015-0009279
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2017-000022
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
INVESTIGADO: MIGUEL ELIEZER MARTINEZ MORALES
DEFENSORES PRIVADOS: GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES
FISCAL 134° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SÉPTIMO ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 20 de febrero de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000022 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 19-12-2016, por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.089, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ELIEZER MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.998.325, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Itinerante en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 15-12-2016, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa efectuada por la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Pùblico y en su lugar acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que ratifique o rectifique dicho acto conclusivo; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0009279 nomenclatura del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, en su carácter de Defensor Privado, está legitimado para interponer
el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 95 del expediente.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 19 de diciembre de 2016; según se desprende a los folios 197 al 223 de la única pieza del expediente; evidenciándose del cómputo de días de despacho, que dicho recurso fue interpuesto antes del inicio del lapso definitivo para ejercer la impugnación de la apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 19-12-2016.

TERCERO: Se declara que la decisión que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439 numeral 5, por gravamen irreparable, aun cuando el apelante no señala la norma adjetiva autorizante.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 19-12-2016, por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.089, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ELIEZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.998.325 contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Itinerante en Función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa efectuada por la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Público y en su lugar acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que ratifique o rectifique dicho acto conclusivo; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-0009279 nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Y así se decide.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

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