Decisión Nº CA-3255-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 25-04-2018

Número de sentencia105-18
Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteCA-3255-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoDeclinatoria De Competencia
PartesIMPUTADO: JOSUE ADHEMAR LINARES FUENTES; DEFENSA PÚBLICA Nº 01 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208° y 159°
Ponenta: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Asunto Nº CA-3255-17VCM
Decisión N° 105-18

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Sala para decidir previamente observa:

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 24 de febrero de 2017, procedentes del Juzgado Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Primero de Violencia con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas.

Se dio cuenta de la mencionada causa esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, correspondía a esta Sala resolver el fondo del asunto objeto de impugnación, toda vez que en fecha 28 de marzo de 2017, se ADMITIO el recurso de apelación interpuesto por el defensor público.

Así las cosas, toda vez que en fecha 31-01-2017, se emitió Resolución Nº 2017-0016, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018, relacionado con la creación de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, y consecuente supresión para conocer esta Alzada de las causas correspondientes a ese estado; y siendo que a partir de la presente fecha la Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas inició su despacho, esta Alzada, con fundamento en los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declina por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3255-17VCM/AP01-R-2017-00035, correspondiente a la causa seguida al ciudadano JOSUE ADHEMAR LINARES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.733.927, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: declina por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3255-17VCM/AP01-R-2017-00035, correspondiente a la causa seguida al ciudadano JOSUE ADHEMAR LINARES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.733.927, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, de conformidad en los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Regístrese, remítase, déjese copia. Cúmplase.-


EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE




CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta



LA SECRETARIA,


NORYS ESTHER MARTÎNEZ NIÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


NORYS ESTHER MARTÎNEZ NIÑO

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