Decisión Nº CA-3279-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 31-01-2018

Número de sentencia024-18
Número de expedienteCA-3279-17VCM
Fecha31 Enero 2018
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoSin Lugar
PartesIMPUTADO: WINDER ENRIQUE SALCEDO LOZADA, VÍCTIMA: E.S.M.J (SE OMITE DIENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), DEFENSA PÚBLICA Nº15 AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 31 de enero de 2018
207° y 158°

Jueza: Otilia D Caufman
Asunto Nº CA-3279-18VCM
Decisión Nº 024-18

En fecha 28 de abril de 2017, mediante Decisión Nº 106-17 fue admitido el recurso de apelación interpuesto el 22 de marzo de 2017, por la ciudadana Katherine Espinoza, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Winder Enrique Salcedo Lozada, titular de la cedula de identidad N° V-19.788.506; por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la decisión adversada
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2017, con ocasión de la audiencia efectuada conforme el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Resolución dictada el mismo día, mes y año, emitió los pronunciamientos siguientes:

“…PUNTO PREVIO: Vista la aprehensión del ciudadano WINDER ENRIQUE SALCEDO LOZADA Y YEISON EFRAIN SOJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.803.612, este tribunal declara la NULIDAD DE LA APREHENSION en virtud de que no contamos con un delito flagrante tal como lo establece el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal apegado a la misma decreta la NULIDAD DE LA APREHENSION de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo este Tribunal como garante de la CRBV 78 (sic) y por la sentencia 526 del Magistrado IVAN RINCON de fecha 04-04-2014 mantiene la medida privativa en virtud del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Acredita el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al 259 primer aparte del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el ciudadano WINDER ENRIQUE SALCEDO LOZADA y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 260 con relación al 259 primer aparte del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el 84 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13 cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia, y cualquier integrante de su familia. Asimismo se Acuerda la practica de la prueba Anticipada para el día 22.03.2017 a las 10.00 horas de la mañana. y el reconocimiento en rueda de Individuo WINDER ENRIQUE SALCEDO LOZADA de conformidad con el 216 del COPP (sic) para el día 22.03.2017 a las 10.00 horas de la mañana. CUARTO: En virtud de la magnitud del Delito acreditado, se Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: WINDER ENRIQUE SALCEDO LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº 19.788506, y se establece como centro de reclusión Región capital Rodeo II de conformidad con lo establecido en los Articulo a los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 2,3 y parágrafo primero, 238 en su numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación. Y para el ciudadano YEISON EFRAIN SOJO RODRIGUEZ la Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242.3 del COPP con presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 90, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor y boleta de Encarcelación y Excarcelación participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial.….”

Del recurso de apelación
Argumenta la recurrente, ciudadana Katherine Espinoza, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas:
(….)
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ANALIZADOS PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO
En fecha 17 de marzo de 2017, el Tribunal de la causa, dictó decisión en Audiencia de Presentación, mediante la cual; DECRETÔ LA MEDIDA DE PRIVACIÔN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: WINDER ENRIQUE SALCEDO LOZADA, plenamente identificado en autos, por considerar satisfechos los extremos del artículo 236, numera (sic) 3 y parágrafo primero (sic) del artículo 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo sus razones de hecho y de derecho, valorando las actas que conforman el presente expediente, de manera anticipada, acreditando con ello la existencia del tipo penal de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, tipo penal precalificado por el Ministerio Público, sin contar con suficientes elementos de convicción, olvidando que nos encontramos en una fase de investigación, no prevaleciendo la presunción de Inocencia que asiste a mi representado en todo estado y grado del proceso.
CAPITULO IV
DE LA MOTIVACION DEL RECURSO INTERPUESTO
(…)
Es así que, el delito de de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, es un tipo penal que en su contexto refiere estar dirigida a una victima, en el presente caso, hay muchas contradicciones sobre la declaración dada a los hechos por la presunta victima y su novio; igualmente mis defendidos rindiendo declaración en la Audiencia de presentación, donde no concuerdan con lo dicho con la presenta (…) victima, apoyándose el Juzgador acta de investigación, suscrita por el Detective Leandro Pérez, funcionario adscrito a la sub Delegación Valle-Coche, quien manifiesta que se trasladaron con la presenta (sic) victimas hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde fueron atendidos por la Dra. Anunziata Dambrosio, credencial 25,333, quien manifestó que en el examen físico, no posee lesión alguna y a su vez examen Vagino rectal y luego de examinarla llego a la conclusión de que posee desfloración antigua con signos de traumatismo legal (sic) reciente y a su vez sin signos de traumatismo anal, el cual a consideración de esta defensa no es suficiente por el ente que lo emite y por la data para determinar la salud mental de la presunta victima en el presente caso.

Así las cosas, y al acoger la juzgadora el tipo penal precalificado por el Ministerio Público hace procedente por la penalidad establecida en el mismo, la privación de libertad, pudiendo otorgarle una medida menos gravosa, que igualmente garantice las resultas del proceso, así como aquellas que protejan a la victima, de las contenidas en la ley que rige la materia. Debe ser el juzgador como director del proceso, garantistas de las normas y derechos constitucionales, del debido proceso y el derecho a la defensa.

Como consecuencia de todo lo antes esgrimido, considera esta defensa que al decretarse la privación de libertad de mi representado por la acreditación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, por el Ministerio Público genera un gravamen irreparable a mi representado, en su libertad personal, vulnerando sus derechos constitucionales, y no garantizando la Presunción de inocencia que los asiste en todo estado y grado del proceso.

En torno a esto, el articulo 19 de nuestro Texto Fundamental establece que el estado que el Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad, y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos… omissis… Aunado a que la regla es la libertad, la detención es la excepción. No puede, por tanto la Juez acreditar el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, al inicio de una investigación para en consecuencia privarlo de libertad.
(…)
PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones que deba conocer del presente recurso, sea DECLARADO CON LUGAR, procediendo en consecuencia a REVOCAR la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: WINDER ENRIQUE SALCEDO LOZADA, y en su lugar se ACUERDE SU LIBERTAD INMEDIATA, concediendo una medida MENOS GRAVOSA que igualmente garantice las resultas del proceso…”
Consideraciones para decidir
Analizado los términos del recurso de apelación, observa esta Alzada que la parte apelante señaló que la recurrida valoró “…las actas que conforman el presente expediente, de manera anticipada, acreditando con ello la existencia del tipo penal de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, tipo penal precalificado por el Ministerio Público, sin contar con suficientes elementos de convicción, olvidando que nos encontramos en una fase de investigación, no prevaleciendo la presunción de Inocencia que asiste a mi representado en todo estado y grado del proceso. …” (Subrayado y negrillas de esta Corte); más adelante expuso: “…apoyándose el Juzgador [en el] acta de investigación, suscrita por el Detective Leandro Pérez, funcionario adscrito a la sub Delegación Valle-Coche, quien manifiesta que se trasladaron con la presenta (sic) victimas hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde fueron atendidos por la Dra. Anunziata Dambrosio, credencial 25,333, quien manifestó que en el examen físico, no posee lesión alguna y a su vez examen Vagino rectal y luego de examinarla llego a la conclusión de que posee desfloración antigua con signos de traumatismo legal (sic) reciente y a su vez sin signos de traumatismo anal, el cual a consideración de esta defensa no es suficiente por el ente que lo emite y por la data para determinar la salud mental de la presunta víctima en el presente caso. …” (Subrayado y negrillas de esta Corte).

En este orden de ideas, se observa que el apelante aspira se dicte una medida cautelar menos gravosa de la medida privativa de libertad decretada el 17 de marzo de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que no existen suficientes elementos en la investigación para sustentarla; en este orden de ideas, y determinado el punto de apelación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 432 eiusdem, pasa a revisar, si efectivamente el a quo, verificó el cumplimiento de los requisitos del artículo 236 del citado Código Penal Adjetivo, vinculando tales elementos con la persona del imputado de autos.

Debe indicar esta Alzada, con fines únicamente pedagógicos, que resulta un contrasentido solicitar una medida cautelar menos gravosa basado en el argumento de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues si tales presupuestos no se cumplen, lo procedente es la solicitud de la libertad del imputado, dado que las medidas cautelares previstas en el artículo 242 eiusdem, requieren como presupuesto primario, que estén llenos los extremos del citado artículo 236, solo que dichos extremos “…puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada…”.

De lo anterior, pudiera concluirse que el recurso interpuesto por la parte apelante resulta infundado, por contener solicitudes contradictorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 440 del citado Código Penal Adjetivo, sin embargo, esta Alzada, atendiendo a la garantía contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, por afectar el punto de apelación, la libertad personal del imputado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la decisión cuestionada se constata, que el Ministerio Público imputa al ciudadano Winder Enrique Salcedo Lozada, titular de la cedula de identidad N° V-19.788.506; por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

De los elementos de convicción se constata que para el momento en que fue dictada la medida privativa de libertad, existían las siguientes actuaciones y diligencias de investigación:
* Denuncia interpuesta por la víctima adolescente.
* Acta de entrevista del funcionario policial José Rojas, de fecha 22 de febrero de 2017.
* Acta de investigación de fecha 22 de febrero de 2017, por el funcionario policial Leandro Pérez.
* Solicitud de “Experticia Biológica Seminal y Hematológica”.
Solicitud de reconocimiento médico legal (Vagina–rectal) de la víctima adolescente.
* Solicitud de eximen médico legal (Psiquiátrico) de la víctima Adolescente.
Solicitud de examen médico legal (Psicosocial) de la víctima Adolescente.
* Acta de investigación de fecha 22 de febrero de 2017, por el funcionario policial Elkin Morón.
* Acta de investigación penal de fecha 23 de febrero de 2017, por el funcionario policial Leandro Pérez, levantada a las 09 de la mañana, dejando constancia de la realización del examen vagina rectal a la víctima y de su resulta.
* Acta de investigación penal de fecha 23 de febrero de 2017, por el funcionario policial Leandro Pérez, levantada a las 10 de la mañana.
* Inspección ocular practicada el 07 de marzo de 2017.
* Acta de investigación penal de fecha 08 de marzo de 2017, por el funcionario policial Leandro Pérez, levantada a las 11 de la mañana.
* Registros policiales del imputado de fecha 14 de marzo de 2017.
* Acta de investigación penal de fecha 16 de marzo de 2017, por el funcionario policial Leandro Pérez, levantada a las 02 de la tarde.
* Acta de investigación penal de fecha 16 de marzo de 2017, por el funcionario policial Leandro Pérez, levantada a las 03 de la tarde.
* Imposición de los derechos del imputado de fecha 16 de marzo de 2017.
* Solicitud de reconocimiento médico legal (examen físico) al imputado.
* Acta de nacimiento de la víctima adolescente.
* Resultado de la experticia Biológica Seminal y Hematológica, de fecha 23 de febrero de 2017.

De lo anterior se constata que la recurrida estimó correctamente que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, que sin lugar a equívocos, determinaron en esa etapa procesal, los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; y 237 y observados de manera concurrente por la jueza de la recurrida para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos; y así se decide.

En todo caso, se constata, que la causa se encuentra actualmente en fase de juicio, por lo que se ordena su remisión en su oportunidad legal, una vez que conste en autos la notificación de las partes.

De lo anterior se desprende, que el recurso de apelación de la medida privativa de libertad, debe forzosamente ser declarada sin lugar, en lugar de que esta Alzada verificó que la recurrida dio cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existen elementos en autos de que dicha medida puede ser razonablemente satisfecha por una medida cautelar menos gravosa de las que contiene el artículo 242 eiusdem. Y así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Katherine Espinoza, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Winder Enrique Salcedo Lozada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.788.506; por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se confirma la decisión apelada. Regístrese. Notifíquese, déjese copia y cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D CAUFMAN JOSE GREGORIO LINARES
Ponenta

LA SECRETARIA

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS



Asunto CA-3279-17VCM
FACL/ODC/JGL/a.a.a/amvm

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