Decisión Nº CA-3285-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 05-05-2017

Fecha05 Mayo 2017
Número de expedienteCA-3285-17VCM
Número de sentencia125-17
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: ALEXIS JOSE MENESES GIL; FISCALÍA CUARTA (04º) DEL MP VARGAS; DEFENSA PÚBLICA Nº02 VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 5 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-000011
ASUNTO AP01-R-2017-000060
Decisión Nro. 125-17
CAUSA: AP01-R-2017-000060
PONENTA: CARMERYS MATERANO MEDINA
ACUSADO: ALEXIS JOSE MENESES GIL
DEFENSORA PÚBLICA DEL ESTADO VARGAS Nº02: NEVIDA VARGAS
FISCALÍA CUARTA (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: LILIANA GUERRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN DELITOS DE VIOLENCIAS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 25 de abril de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000060 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 15-03-2017, por la profesional del derecho NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano ALEXIS JOSE MENESES GIL, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, de fecha 10 de marzo de 2017, mediante la cual impuso las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima contenidas en el artículo 90 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar contenida en el numeral 7º del artículo 95 ejusdem, contra de su representado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-000011 nomenclatura del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CARMERYS MATERANO MEDINA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:




PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere de la copia certificada del acta de designación cursante al folio 26.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que la decisión fue dictada en fecha 10 de marzo de 2017, en audiencia para oír al imputado, y publicado su texto integro ese mismo día, es decir, dentro de los tres días a que se contrae la sentencia 942 del 21-07-2015 con carácter vinculante de la Sala Constitucional, y según se desprende del computo de días de despacho anexo al folio 48 de la única pieza del expediente; la apelación se interpone dentro del lapso a que se contrae la Sentencia 1268 del 14/08/12 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que impone Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima contenidas en el artículo 90 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar contenida en el numeral 7º del artículo 95 ejusdem, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; y no por la causal señalada por la defensa recurrente, por cuanto la prevista en el numeral 4, refiere a “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”


De igual forma se observa del referido cómputo que el Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación en fecha 24-03-17, por lo que se admite igualmente.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 15 de marzo de 2017, por la profesional del derecho NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delios de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en representación del ciudadano ALEXIS JOSE MENESES GIL, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, de fecha 10 de marzo de 2017, mediante la cual impuso las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima contenidas en el artículo 90 numerales 1 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Medida Cautelar contenida en el numeral 7º del artículo 95 ejusdem por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-000011, nomenclatura del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Diarícese y cúmplase.



El JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA






LAS JUEZAS INTEGRANTES


CARMERYS MATERANO M. CRUZ QUINTERO MONTILLA
Jueza Ponenta


LA SECRETARIA,


ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

ASUNTO: CA-3285-17

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