Decisión Nº CA-3327-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de sentencia173-17
Número de expedienteCA-3327-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoInhibición
PartesIMPUTADO: EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL; VÍCTIMA: KAREN JERALDINE GUTIERREZ FIGUERA , FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA (128º) DEL MP AMC
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


Caracas, 13 de junio de 2017
207° y 158°

INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZ DIRIMENTE: DR. JESUS BOSCAN URDANETA
CAUSA Nº CA-3327-17
DECISION Nº: 173 -17

Corresponde a este Juez dirimente resolver la INHIBICIÓN que con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la ciudadana CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, en la causa signada bajo el N° CA-3327-17, seguida en contra del ciudadano EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, alega en su INHIBICION, entre otros particulares, lo siguiente:

“…Quien suscribe, CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, como Jueza Integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto N° CA-3327-17 VCM, contentivo del recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas MARIELA CABEZA VASQUEZ, NALLIVE COLMENARES y SARA VIZCARA actuando en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscales auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una determinación dictada por mi persona desempeñándome como Jueza en el Juzgado Quinto (5º) en Función de Control de este Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, al encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7 de dicho artículo, que consagra el deber de inhibición del Juez, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, en virtud de haber suscrito en condición de Jueza la decisión cuya revocatoria se solicita a través del recurso de impugnación.
En virtud de tal circunstancia considera quien se inhibe, que el haber suscrito la decisión objeto de impugnación, sobrellevan a una causa fundada en motivos graves, que pudieran afectar la imparcialidad del órgano decisor, toda vez que sería ilógico que la misma jueza que suscribe una decisión que se impugna, forme parte de los Jueces que conformen la Sala que haya de conocer y pronunciarse al fondo del asunto, razón por la cual esta Jueza, manifiesta su expresa voluntad de apartarse del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”.

En el caso de autos, la jueza expone sus razones para inhibirse, indicó haber emitido opinión de fondo en la causa seguida en contra el ciudadano EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL, cuando se desempeñaba como Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.

Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:

“…los jueces y juezas los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…omissis…)

7 “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándose el cargo de Juez…”

En Criterio de nuestro máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:

“….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”

En este mismo orden de ideas me permito reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:

“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Dicho lo anterior, me permito citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:

“… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).

Quien suscribe al examinar las actuaciones que conforman el asunto, verificó que efectivamente la Jueza inhibida actuando como Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en la presente causa la cual originó el recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada, y por ende no existe duda alguna que la jueza inhibida emitió opinión, al haber participado activa y directamente en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL, por lo tanto la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones en la causa signada bajo el N° CA-3327-17, seguida en contra del ciudadano EDINSON MANUEL ROMERO SATIZABAL, conforme al artículo 89 numeral 7 y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase copia al Juez inhibido.-

EL JUEZ DIRIMENTE,

DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA



CAUSA N° CA-3327-17
JBU/AA/Gina.-

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