Decisión Nº CA-3352-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 30-08-2018

Número de expedienteCA-3352-18VCM
Fecha30 Agosto 2018
Número de sentencia186-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: ALEXANDER JAVIER BLANCO BERROTERAN; DEFENSA PRIVADA: ABG.GUSTAVO PINTO GUARAMATO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 30 de Agosto de 2018
208° y 159°

Jueza: Otilia D Caufman
Asunto Nº CA-3352-18VCM
Decisión Nº 186 -18

En fecha 22 de septiembre de 2016, el ciudadano Gustavo Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 25.663, defensa privada del ciudadano Alexander Javier Blanco Berroteran, titular de la cedula Nº V-17.773.653, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 07 de septiembre de 2015, publicada el 20 de junio de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 18 años de prisión por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

Al respecto, se observa a los folios 235-236 de la Pieza II de las actuaciones, que en fecha 15 de junio de 2017, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mirandas Extensión Barlovento, se declaró incompetente para conocer del recurso en cuestión y por consecuencia declinó el conocimiento del mismo a esta Superior Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, con fundamento en la Resolución Nº 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.971 del 22 de agosto de 2016, esta Corte acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado declinante y procede en primer lugar a verificar la admisión o no del referido recurso en los términos del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

En cuanto la legitimación activa del apelante, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica al folio 63 de la Pieza I, acta de la designación y juramentación del ciudadano Gustavo Pinto Guaramato como defensa del imputado.

Referente a la temporalidad del recurso de apelación, si bien del cómputo realizado por la ciudadana Migdalia Raumi Díaz Rojas, secretaria de la recurrida, anexo a los folios 249 y 250 de la Pieza II del Expediente, se observa que transcurrieron 09 días hábiles desde la notificación del apelante, el 29 de agosto de 2016 como consta al folio 168 de la Pieza II, el lapso para la interposición se inicia con la imposición del acusado del texto integro de la sentencia condenatoria; por ello, la interposición adelantada-illiico modo- procede en el presente caso; resultando la misma, temporánea por adelantada.

En cuanto al fundamento del recurso de apelación, de conformidad con la preeminencia del procedimiento especial en el juzgamiento de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Alzada, adecua las previsiones del artículo 444, numerales 2, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, invocadas por el apelante en el artículo 112 numerales 2 y 4 del instrumento legal que regula la materia de violencia de género.

Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación en causal alguna de inadmisibilidad, se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Primero: Se admite el recurso de apelación presentado el ciudadano Gustavo Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 25.663, defensa privada del ciudadano Alexander Javier Blanco Berroteran, titular de la cedula Nº V-17.773.653, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de septiembre de 2015, publicada el 20 de junio de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 18 años de prisión por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. .
Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia en los términos del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE




OTILIA D CAUFMAN
Ponenta
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS





Asunto CA-3352-17VCM
FACL/ODC/CMQM/aa/amvm

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