Decisión Nº CA-3371-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 18-07-2017

Número de expedienteCA-3371-17VCM
Número de sentencia227-17
Fecha18 Julio 2017
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAnula
PartesIMPUTADO: KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR; FISCALÍA SEGUNDA (02º) DEL MP VARGAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO



Caracas, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
DECISIÓN Nº:
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ.
EXP. Nro. CA-3371-17VCM

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la ciudadana NIRVIA COROMOTO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar, por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual dictó decisión admitiendo parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.075, realizando una modificación de la calificación dada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, acogiendo solo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; decretando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del referido ciudadano.

El referido Juzgado a quo, remitió el cuaderno de incidencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien lo recibió el 20 de marzo de 2017.

El 27 de marzo de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas admitió el recurso de apelación por efecto suspensivo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 20 de junio de 2017, esa misma corte, declinó la competencia del presente expediente y remite el mismo a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital.

El 22 de junio de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó el presente cuaderno especial a esta Corte de Apelaciones, quedando registrado como ponente el Juez Presidente FELIX CAMARGO LOPEZ, siendo recibido el 4 de julio del mismo año.

DE LA COMPETENCIA

El 23 de septiembre de 2014, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, solicitó orden de aprehensión contra el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.075, por la presunta autoría en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SERRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.831.686 y la niña JG (Se omite nombre artículo 65 de la LOPNNA).

El Juzgado Tercero penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó orden de aprehensión contra el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.075.

En fecha 25 de abril de 2015 se produjo la detención del ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.075, siendo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público el 28 de abril de 2015, acordando el Juzgado Tercero penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, la medida privativa de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, parágrafo primero, y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicó el auto fundado de la anterior decisión en fecha 28 de abril de 2015.

El 10 de junio de 2015, la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas presentó escrito acusatorio contra del ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.075, por la presunta comisión de los delitos ya señalados, exponiendo lo siguiente:

“…En fecha 23 de Septiembre de 2014, siendo aproximadamente de 11:30 horas de la mañana acude por ante este Despacho Fiscal, la víctima MARIA DEL ROSARIO SERRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.831.686, con el fin de solicitar información relacionada con la denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en contra el imputado supra mencionado quien para la fecha 18 de marzo de 2014, era su pareja y en el cual deja constancia en dicha denuncia que el mismo la agredió físicamente golpeándola, en varias partes del cuerpo, motivado a que ella no deseaba seguir la relación con el prenombrado ciudadano; en este mismo orden de ideas la prenombrada ciudadana manifestó, que llevaba separada del hoy imputado desde hace 5 meses y aun persistía en buscarla en su trabajo, realizarle llamadas telefónicas exigiéndole explicaciones del porqué de su negativa de retomar la relación; en esa misma fecha 23/09/2014, siendo las 3 horas de la tarde aproximadamente MARIA SERRANO y su menor hija la niña (…) que su ex pareja de nombre KEIBER le propinó varias heridas, con un arma tipo tijera (…) siendo atenidas por el médico cirujano (…) quien diagnosticó a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SERRANO herida contuso penetrante de hemotórax posterior izquierdo, (…) con respecto a la otra víctima, la niña (…) fue trasladada al periférico de pariata (…) diagnosticando herida en el tórax, …”

Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2015, la defensa del ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, opuso escrito de oposición a la acusación fiscal fundamentado en la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de varios diferimientos, el 17 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, realizó la audiencia preliminar, en la cual admitió parcialmente la acusación, modificó la calificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, manteniendo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y decretó la Suspensión Condicional del Proceso.

Finalizada la audiencia preliminar, se dio la publicación del auto fundado, el cual fue apelado con efecto suspensivo en tiempo hábil por la Representación del Ministerio Público, sustanciado por el a-quo, y remitido a la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien declinó la competencia por razón a la materia en esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, invocando lo preceptuado en los artículos 1, 43, 67, 118, 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 71, 72, 76, 78 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Sala pasa a resolver sobre su competencia sobre el asunto planteado en los siguientes términos:

La actual Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vigor desde el 25 de noviembre de 2014, según Gaceta Oficial N° 40.548, incluyó el tipo penal de FEMICIDIO, cuya pena mas alta para el caso del FEMICIDIO AGRAVADO está establecida entre veintiocho a treinta años de prisión (artículo 58, numeral 1), de allí que la precalificación del delito más grave (HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN) imputado por la Fiscalía del Ministerio Público al ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, aun en su supuesto más grave y límite mayor (artículo 406, numeral 3, en cualquiera de sus literales, del Código Penal), tiene identidad con la pena del femicidio agravado en su límite superior, por lo que la posible aceptación de la competencia por esta Corte de Apelaciones no implicaría para el imputado eventuales penas mayores de la calificación original y, en consecuencia, a los fines de establecer la calificación correcta en relación al tipo penal imputado por el Ministerio Público, esta sala resuelve que, en adelante, lo correcto corresponde al delito de feticidio agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal. Y así se declara.

Ahora bien, resuelto lo anterior, es imperante resolver el conocimiento de la causa atendiendo al principio del Juez o Jueza natural.

El artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, de la manera siguiente: “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”. (Subrayado de la Sala).

De las normas antes citadas se observa que el legislador atribuyó la competencia en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se expresa en su artículo 1 de la siguiente forma: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica” (Subrayado de la Sala).

En el asunto declinado, la acusación de la representación fiscal señala como víctimas a una mujer y una niña, y como imputado a la pareja de la víctima y su hija, y unos hechos que se enmarcan en tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que la Competencia del conocimiento de la causa de autos corresponde a los Tribunales en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, y el conocimiento del asunto declinado a esta Corte de Apelaciones. Y así también se decide.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que el proceso penal que motivó la apelación con efecto suspensivo, fue conocido -en su fase de control- por los tribunales con competencia en materia penal ordinaria, toda vez que, efectuada la investigación correspondiente y presentada la acusación, el 16 de junio de 2015, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue admitida parcialmente por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, modificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, manteniendo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

Del mismo modo, el antedicho juzgado de control acordó a favor del acusado de autos la suspensión condicional del proceso, ordenando la inmediata libertad del ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR.

Ello así y a la luz de las consideraciones que han quedado expuestas, esta Sala, dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 40 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, (…)previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de la mujer, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia Nº 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García).

En este orden, a partir del año 2008 fue creado el Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas a través de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, verificando que, en fecha 17 de febrero del 2017, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero en función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, resultando obvio entonces que el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 60, ambos del Código Penal, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido juzgado por un tribunal con competencia en materia penal ordinaria, no fue juzgado por su juez natural, quebrantándosele así sus derechos y garantías al debido proceso, consagrados en la Constitución y las leyes.

En este sentido, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(…)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.

La garantía constitucional transcrita es una de las claves de la convivencia social y ha sido reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concurriendo en ella tanto la condición de derecho humano de jerarquía constitucional como el carácter de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes ni que los Tribunales, al resolver conflictos, atribuyan a jueces distintos al natural el conocimiento de una determinada causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público.

En igual sentido, esta Sala se pronunció en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo, recaída en el caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la cual se estableció:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. El requisito de la idoneidad es relevante en la solución del presente caso, y es el resultado de lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige concursos de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera judicial, lo que se ve apuntalado por la existencia de Normas de Evaluación y Concursos de Oposición de Funcionarios del Poder Judicial dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial N.° 36.899 de 24 de febrero de 2000. Este requisito no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un sólo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales; y 6) que el juez sea competente por la materia. Se considerará competente por la materia aquel que fuera declarado tal al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisión del conflicto se hayan tomado en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, situación que no ocurrió en este caso; o cuando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia’ (Subrayado de este fallo).

En virtud de lo antes expuesto, la audiencia preliminar llevado a cabo contra el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR es nula de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse celebrado en contravención a la ley y el principio del Juez Natural, violando por ello derechos y garantías fundamentales, previstos en los artículos 26 y 49 constitucional; Por ello, considera la Sala que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer y decidir el proceso penal seguido al ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR, es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pues al haberse imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 60, ambos del Código Penal, cuya adecuación, tal como se expuso con anterioridad, es al delito de FEMICIDIO AGRAVADO, en cualquiera de sus grados, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atribuye de manera taxativa la competencia en esta materia a los juzgados especializados en materia de delitos de género.

En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 26, 49.1.4.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas, motivado a la violación del principio del juez natural. Así se decide.

Asimismo y considerando que se encuentran implementados los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, esta Corte de Apelaciones en uso de las atribuciones conferidas y como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la remisión del presente expediente en su estado original, al Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida al ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, para que se celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. Así se decide.

De igual modo y a los fines de garantizar la finalidad del proceso penal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen vigentes la investigación efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Circuito Penal del Estado Vargas, así como la acusación presentada por dicho representante fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, adecuando el tipo penal al delito de Femicidio Agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Artículo 80 del Código Penal; y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que son actos no jurisdiccionales e irrepetibles, por tratarse de elementos de convicción, con la advertencia de que tal calificación fiscal está sujeta a la consideración del Juez de Control en materia de Violencia contra la Mujer en la oportunidad de celebrar la respectiva audiencia preliminar, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el mismo sentido, se mantiene vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR hasta tanto el juez de control competente considere, de ser el caso, pronunciarse acerca del mantenimiento de la misma. Así se decide.

Producto de la declaratoria de nulidad de la audiencia preliminar y el mantenimiento de la medida privativa de libertad, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre el fondo del Recurso de Apelación con efecto suspensivo ejercido contra la decisión del 17 de febrero de 2017 que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, interpuesto por la ciudadana NIRVIA COROMOTO, Fiscal Auxiliar interino Segunda del Ministerio Público del estado Vargas.



DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1.- ANULA, por incompetencia en razón de la materia, la audiencia preliminar de fecha 17 de febrero de 2017, y todos los actos subsecuentes, incluyendo el Decreto de Suspensión Condicional del Proceso, llevado a cabo por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; contra el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 60, ambos del Código Penal, cuya adecuación correcta es FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, a fin de que proceda a distribuir la causa original seguida al ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, para que se celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial.

3.- Por razones de orden público, y a los fines de garantizar la finalidad del proceso penal, se mantienen vigentes tanto la investigación efectuada así como la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cuya adecuación correcta es FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 del Código Penal, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la advertencia de que tal precalificación fiscal está sujeta a la consideración del Juez de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer en la oportunidad de celebrar la respectiva audiencia preliminar, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4.- Se MANTIENE VIGENTE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano KEIBY FELIPE MONASTERIO ESCOBAR hasta tanto el juez de control competente considere, de ser el caso, pronunciarse acerca del mantenimiento de la misma.

5.- PRODUCTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y QUE SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, RESULTA INOFICIOSO EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO ejercido contra la decisión del 17 de febrero de 2017 que dictó el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Estado Vargas, interpuesto por la ciudadana NIRVIA COROMOTO, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público del estado Vargas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado a quo.

LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)


ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZULEIMA ALARCON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZULEIMA ALARCON


FACL/RAPG/CMQM/aa/gina*
Causa Nº CA-3371-17VCM
AP01-R-2017-000129.

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