Decisión Nº CA-3464-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia406-17
Número de expedienteCA-3464-17VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO; VÍCTIMA: LITZA MARIANA RIVERO; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA PRIMERA (161º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABOGADA. MONICA DEWI TREJO ARRIECHE.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-003398
ASUNTO: AP01-R-2017-000200
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada. MONICA DEWI TREJO ARRIECHE.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS ORANGEL GARCIA y BEIKER ALI PABON GOMEZ
FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 30 de noviembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000200 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 29-09-2017, por los ciudadanos abogados JESUS ORANGEL GARCIA y BEIKER ALI PABON GOMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima ciudadana ADRIANA ISABEL MEDINA MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19-09-2017, mediante la cual DECRETÒ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO, con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no admitiendo ni la acusación Fiscal, ni la Acusación Particular Propia interpuesta por la víctima, así como, los medios probatorios ofrecidos por ambas partes, en la causa nomenclatura AP01-S-2016-003398 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la ciudadana Jueza. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.


En este orden, procede la Alzada a verificar si en el presente caso se cumplen o no con los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:

PRIMERO: Se declara que los abogados JESUS ORANGEL GARCIA y BEIKER ALI PABON GOMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a la copia del poder especial cursante a los folios del 93 al 96 de la primera pieza del expediente original. (93-96 de la Pieza I)

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 186 y 187 de la tercera pieza del expediente original, que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la publicación del auto fundado, el cual se emitió dentro del lapso a que se contrae la sentencia 942 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-07-2015, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales con carácter vinculante, es decir, de manera tempestiva, toda vez que la audiencia se celebró en data 20-09-2017, y el auto fundado se publicó el día 26-09-2017, y según se verifica del cómputo de días de despacho, correspondía al tercer día hábil, y el recurso de apelación se interpuso el 29-09-2017.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano BRAULIO ANTONIO GARCIA PINO y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 307 eiusdem, y si bien, se observa que la representación Fiscal no interpuso recurso de apelación, no obstante la Ley Adjetiva Penal, prevé expresamente que la víctima puede recurrir contra una decisión que le desfavorezca aun cuando no se haya querellado (artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal)

En este orden, se evidencia del cómputo de días de despacho que la defensa dio contestación al recurso de apelación dentro de los tres días hábiles.

De igual forma, verifica esta Alzada, que los impugnantes ofrecen como medios probatorios la totalidad del expediente y, si bien, no señalaron taxativamente la pertinencia, necesidad y utilidad de las mismas, esta Corte de Apelaciones señala que para decidir el fondo se hará necesario la revisión de la totalidad de la causa, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre dicho ofrecimiento.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 29-09-2017, por los abogados JESUS ORANGEL GARCIA y BEIKER ALI PABON GOMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima Liza Mariana Rivero Aza, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20-09-2017, mediante la cual decretó El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano Braulio Antonio García Pino, no admitiendo LA ACUSACION FISCAL ni LA ACUSACIÒN PARTICULAR PROPIA, con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa nomenclatura AP01-S-2016-003398 del referido Juzgado. SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la defensa del imputado. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ZULEIMA ALARCON

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