Decisión Nº CA-3473-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteCA-3473-17VCM
Número de sentencia038-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: TONY CARLO CHACON CHACON; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. RAUL CARRILLO HAJOS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 07 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-14247
ASUNTO AP01-R-2017-000208
Decisión Nro.

CAUSA: AP01-R-2017-000208
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: TONY CARLO CHACON CHACON
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO.
FISCALIA 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 14 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000208 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el Defensor Privado, abogado RAUL CARRILLO HAJOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto fundado en fecha el 27 de septiembre de 2017, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de Prescripción de la acción penal; en la causa seguida al imputado TONY CARLO CHACON CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.114.136, fundamentando dicho recurso conforme a lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2010-14247.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2017, esta Alzada solicitó al Tribunal de origen el expediente judicial Nº AP01-S-2010-014247.

Observa esta Corte de Apelaciones que la causa judicial Nº AP01-S-2010-014247, fue recibida en fecha 10 de enero de 2018; sin embargo, la secretaría informó al Juez y Juezas integrantes de este Tribunal Colegiado, el 02 de febrero de 2018, razón por la cual el Juez Presidente al efecto ordenó levantar acta, en la que se acordó la realización de las actuaciones administrativas pertinentes para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:


PRIMERO: Se declara que el Defensor Privado, ABOGADO RAUL CARRILLO HAJOS, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, como consta en la decisión del 27 de septiembre de 2017, dictada por la recurrida (folios 13 al 14 vuelto, del Cuaderno de Apelación).

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 20 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la notificación tácita por parte de la defensa, quien se notificó el 02-10-2017, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 05 de octubre de 2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Prescripción de la acción penal; y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, del referido cómputo, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 05 de octubre de 2017, por la Defensa Privada, Abogado RAUL CARRILLO HAJOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto SIN LUGAR la solicitud de Prescripción de la acción penal; en la causa seguida al imputado TONY CARLO CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.114.136, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2010-14247 (del referido Juzgado).

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ

PRESIDENTE - PONENTE.


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO




LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS

AP01-R-2017-000208
ASUNTO: CA-3473-17VCM
FACL/CMQ/OC/aa.

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