Decisión Nº CA-3486-17VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 23-01-2018

Número de expedienteCA-3486-17VCM
Fecha23 Enero 2018
Número de sentencia019-18
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesACUSADO: RICHARD JOSE GAMERO BASTIDAS; VÍCTIMA: SANDRA CAÑONES; FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (160º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO FIDEL GALBAN OJEDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 23 de enero de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE: CA-3486-17
ASUNTO: AP01-R-2017-000247
Decisión Nro.

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: RICHARD JOSE GAMERO BASTIDAS
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ERNESTO FIDEL GALBAN OJEDA
FISCALIA CENTESIMA SEXAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA ARIRRAMIYCOROMOTO HENRIQUEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 20 de diciembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000247 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Sandra Katiuska Cañones Arrieta, en su carácter de víctima, asistida por el profesional del derecho Ernesto Fidel Galban Ojeda, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Del Circuito con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana De Caracas, de fecha el 07 de noviembre de 2017, mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y ORDENA QUE CESE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR O DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE SE HAYA DICTADO DURANTE EL PROCESO; en la causa seguida al imputado RICHARD JOSE GAMERO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.482.348, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2017-006777 (del Juzgado Sexto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Y así se decide:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana SANDRA KATIUSKA CAÑONES ARRIETA, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, por ser la víctima directa en la presente causa.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 104 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al segundo día de despacho siguiente a la fecha de la última notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el martes 28 de Noviembre de 2017.
En efecto, se observa al vuelto del folio 50, notificación de la víctima realizada vía telefónica el 14 de noviembre de 2017, pero no se observa la correspondiente nota secretarial; así mismo se constata, que al folio 53 que la referida ciudadana solicitó copias simple del expediente, quedando notificada tácitamente a partir del día 16 de noviembre de 2017, a saber viernes 17 y martes 28 de noviembre de 2017; razón por la cual, se considera tempestiva la interposición del recurso de apelación.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y ORDENA QUE CESE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR O DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE SE HAYA DICTADO DURANTE EL PROCESO; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 307 eiusdem, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

De igual forma del referido cómputo se observa que el Ministerio Publico dio contestación tempestiva al recurso de apelación interpuesto por la víctima, en tiempo hábil, es decir, en fecha 07 de diciembre, por lo que se admite.

Así mismo se evidencia que la Defensa Privada el Abogado MAIKEL RAFAEL ERAZO BOLIVAR, dio contestación oportuna al recurso de apelación, dentro del lapso de tres días hábiles, es decir, en fecha 14 de diciembre de 2017, por lo que se admite y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 28 de noviembre, por LA VICTIMA, asistida por el profesional del derecho Abogado. ERNESTO FIDEL GALBAN OJEDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y ORDENA QUE CESE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR O DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE SE HAYA DICTADO DURANTE EL PROCESO; en la causa seguida al imputado RICHARD JOSE GAMERO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.482.348, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 307 eiusdem, en la causa alfanumérica AP01-S-2017-006777 (del referido Juzgado) SEGUNDO: Se admite la contestación del referido Recurso de Apelación por la Fiscalia Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: ABOGADO. JOSE MIGUEL QUINTERO RODRIGUEZ, consignado dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Se admite la contestación del referido Recurso de Apelación por la Defensa Privada; ABG. MAIKEL RAFAEL ERAZO BOLIVAR, consignado dentro del lapso legal correspondiente. CUARTO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE (PONENTE)


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON

AP01-R-2017-000247
ASUNTO: CA-3486-17 VCM
FACL/CMQ/OC/dbd

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