Decisión Nº CA-3539-18VCM de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio (Caracas), 11-09-2018

Número de sentencia192-18
Fecha11 Septiembre 2018
Número de expedienteCA-3539-18VCM
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
Tipo de procesoAdmisiòn
PartesIMPUTADO: EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS; FISCALÍA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA QUINTA (135º) DEL MP AMC; DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDREA GEYMONAT MAS Y ABG. RICHARD SANCHEZ MARTINEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CONCOMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 11 de septiembre del 2018

208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-Q-2017-00021
ASUNTO AP01-M-2018-000013
Decisión Nro.

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS
DEFENSA PRIVADA: RICHARD SANCHEZ
FISCALIA 135º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 10 de julio de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico CA-3539-18 (nomenclatura de esta alzada), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano RICHARD SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 4 de abril de 2018, por el Juzgado Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Cautelar de prohibición de salida del país; en la causa seguida en contra el ciudadano EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.654.401, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a fin del conocimiento de la presente causa.

Constata esta alzada, que cursa recurso de apelación CA 3534-18 con ponencia de la Jueza Cruz Marina Quintero, en el cual mediante oficio Nº 259-18 de fecha 10 de julio de 2018, se solicitaron las actuaciones originales las cuales reposan en el archivo de esta Corte; es por lo cual se utilizaran a fin de resolver la admisión del presente asunto.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que el ciudadano RICHARD SANCHEZ, en su carácter de abogado defensor del ciudadano EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, tal como se aprecia a los folios 13 y 39 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 39 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 27 de abril de 2017. De igual forma se constata que el escrito de contestación por las apoderadas judiciales de la víctima, fue interpuesto al segundo día hábil luego de notificadas las partes del recurso de apelación, a saber, el 16 de mayo de 2018.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual decretó la Medida Cautelar de prohibición de salida del país; en la causa seguida en contra el ciudadano EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.654.401, a tenor de lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICHARD SANCHEZ, en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.654.401.


DISPOSITIVO

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 27 de abril de 2018, por el ciudadano RICHARD SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 4 de abril de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Cautelar de prohibición de salida del país; en la causa seguida en contra el ciudadano EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.654.401, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Esta alzada resolverá en el fondo, la solicitud inserta a los folios 45 y 46 del cuaderno de apelación, por no ser este un motivo de inadmisión de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 428 eiusdem.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Se acuerda solicitar las actuaciones originales.
Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.


LOS JUECES INTEGRANTES


OTILIA D CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS

AP01-Q-2017-00021
AP01-M-2018-000013
ASUNTO: CA-3539-18 VCM
FACL/OTC/CJSO/aaa/gs.-

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