Decisión Nº JSCA3-N-2014-0065 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de sentencia2017-00043
Número de expedienteJSCA3-N-2014-0065
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesLUIS RAFAEL HERRERA BENITEZ CONTRA MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecuciòn Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de marzo de 2017
206° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de febrero de 2017 por el abogado Luís Fabricio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.643, actuando en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, mediante la cual expuso: “Visto el oficio Nº 17-0026, de fecha 18 de enero de 2017, por medio del cual se notifica a mi representada de la Ejecución Voluntaria en el referido expediente, se observa que la sentencia de la alzada, NO condena a mi representada, sino a otro Órgano del Estado (…)”, así como al escrito consignado en fecha 15 de marzo del presente año, por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 28 de octubre de 2004, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, la cual fue revocada parcialmente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de diciembre de 2013, en consecuencia declaró:
“(…) 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- REVOCA parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de octubre de 2004.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad (…)”.
En fecha 15 de junio de 2016, se decretó la ejecución voluntaria del indicado fallo, para lo cual se ordenó librar los correspondientes Oficios Nos. 16-459 y 16-460 dirigidos al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, respectivamente.
El alguacil de este Tribunal en fecha 28 de junio de 2016, dejó constancia en autos de haber practicado la notificación dirigida al Procurador General de la República.
Por auto de fecha 18 de enero de 2017, se dejó sin efecto el oficio Nº 16-0460, y se ordenó librar nuevo oficio al dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, toda vez que la presente querella funcionarial fue incoada contra los actos de remoción y retiro del cargo que el actor ostentaba de Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuario, contenidos en las Resoluciones Nos. 610 y 835, ambas de fecha 11 de septiembre de 2001, emanadas del entonces Ministerio de Producción y Comercio, ello con el objeto que informase sobre el cumplimiento voluntario decretado por este Órgano Jurisdiccional en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica.
El ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de enero de 2017, consignó copia como recibida del oficio dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS.
Asimismo se observa que el ciudadano Luis Rafael Herrera Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 3.235.276, asistido por el abogado Luís Ramón Bermúdez Rada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56, presentó escrito el 15 de marzo de 2017, mediante el cual, entre otras cosas, expuso:
“PRIMERO: El servicio autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) donde el trabajador Ing. Agrónomo Luís Rafael Herrera Benítez, ya identificado en autos, prestó sus servicios, fue creado en fecha diecisiete (17) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1992) mediante decreto Nro. 2064, publicado en la Gaceta Oficial No. 34.884, (sic) cuyo artículo primero (1) reza, cito: “Se crea el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), sin personalidad jurídica dependiendo del Ministerio de Agricultura y Cría” (…). A principios de siglo, mediante fusión de varios Ministerios, fue creado el Ministerio de Producción y Comercio, del cual el Ministerio de Agricultura y Cría pasó a ser un Vice-Ministerio de Agricultura y Cría y el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), continuó sus funciones dependiente de ese Vice-Ministerio, después de varios cambios de denominación el Vice-Ministerio (sic), recupera su Jerarquía y pasa a ser el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
En el año 2008, mediante Decreto Nro. 6129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5890 de fecha 31 de julio de 2008, (sic) se crea el Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI), y se suprime el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), según el Título IX, Artículo Uno (1) de las disposiciones transitorias de dicho decreto ley (…).
Solicitamos la ejecución forzosa de la sentencia (…)”.
Visto lo anterior, este Juzgado estima pertinente destacar que para la fecha de la publicación de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esto es el 5 de diciembre de 2013, el hoy día Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, tenía la figura de Vice-Ministerio de Agricultura y Cría, adscrito al Ministerio de Producción y Comercio; asimismo es menester traer a colación lo establecido en el Título IX, artículo 1, de las disposiciones transitorias del precitado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 6129, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 5890 de fecha 31 de julio de 2008, a través del cual se suprimió el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), específicamente en la octava, la cual estableció:
“OCTAVA. Una vez vencido el lapso establecido en la Disposición Transitoria Primera, o el de sus prórrogas, las acreencias y obligaciones que persistan a nombre del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), continuarán a favor y a cargo, respectivamente, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Así las cosas, es preciso señalar que conforme a la disposición normativa citada supra, el órgano competente para conocer todo lo concerniente al ya extinto Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), es el hoy denominado Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, toda vez que la presente querella funcionarial fue incoada contra los actos de remoción y retiro del cargo que el actor ostentaba de Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), contenidos en las Resoluciones Nos. 610 y 835, ambas de fecha 11 de septiembre de 2001, emanadas del entonces Ministerio de Producción y Comercio. Así se declara.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución una vez la parte interesada consigne las copias correspondientes. Cúmplase
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/mfd
Exp: JSCA3-N-2014-0065

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