Decisión Nº SC-490-16 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu. (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteSC-490-16
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesHECTOR RAFAEL REYES PORTILLO Y LISANDRO JAVIER REYES DIAZ
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Doce (12) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-490-16
SOLICITANTES: HECTOR RAFAEL REYES PORTILLO y
LISANDRO JAVIER REYES DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos HECTOR RAFAEL REYES PORTILLO y LISANDRO JAVIER REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes y agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 25.313.302 y V-10.755.785, respectivamente y ambos domiciliados en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 16 de Diciembre del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de VEINTIUN UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (21.227,00 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01)Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Seis(06) Pelos de Alambre de púas, Torocopales y deforestación de una(01) Hectárea (1 Ha) de vegetación baja, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano GAGARIN DIB DIB en Doscientos Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (246,98 Mts); SUR: Con Carretera Nacional de la Costa Píritu – Clarines (Troncal 099 en Ciento Noventa y Cinco Metros con Noventa y Cinco Centímetros ( 195,95 Mts); ESTE: Con Calle “A” en Ciento Doce Metros con Veintinueve Centímetros (112,29 Mts) y OESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Pachaquito en Cien Metros con Diecisiete Centímetros (100,17 Mts).

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 06 ( Planos con coordenadas UTM, Levantamiento de Poligonal a partir de Coordenadas (Cálculo de Área, Distancia, Rumbos y Azimuts), la agregada en el Folio 10 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 14 de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-003-2016 de fecha 20 de Diciembre del 2016, expedido por el ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO PACHAQUITO y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DE JESUS MENDEZ CORTABARRIA y LUIS RAFAEL PORTILLO CORTABARRIA, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 12 al 13 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos HECTOR RAFAEL REYES PORTILLO y LISANDRO JAVIER REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes y agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 25.313.302 y V-10.755.785, respectivamente y ambos domiciliados en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 16 de Diciembre del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de VEINTIUN UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (21.227,00 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01)Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Seis(06) Pelos de Alambre de púas, Torocopales y deforestación de una(01) Hectárea (1 Ha) de vegetación baja, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano GAGARIN DIB DIB en Doscientos Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Ocho Centímetros (246,98 Mts); SUR: Con Carretera Nacional de la Costa Píritu – Clarines (Troncal 099 en Ciento Noventa y Cinco Metros con Noventa y Cinco Centímetros ( 195,95 Mts); ESTE: Con Calle “A” en Ciento Doce Metros con Veintinueve Centímetros (112,29 Mts) y OESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Pachaquito en Cien Metros con Diecisiete Centímetros (100,17 Mts), a un costo aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00) equivalentes a SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y CUATRO CON SESENTA y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 7.344,63) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.




LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ


SOLICITUD No. SC- 490-16

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