Decisión Nº XP01-R-2012-000027 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 15-05-2012

Número de expedienteXP01-R-2012-000027
Número de sentenciaXP01-R-2012-000027
Fecha15 Mayo 2012
Tipo de procesoAdmisión De Apelación De Auto
PartesRAFAEL ANTONIO AGUIRRE / FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001276
ASUNTO : XP01-R-2012-000027


JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.669.191.

RECURRENTE: Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.765.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.977, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Mayo de 2012, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2012, en la cual se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano antes mencionado, mediante la cual requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: Placa: XFX-934, Serial de Carrocería: AE829026085, Serial del Motor: 4A0862882, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Año: 1987, Color: Blanco, Clase Automóvil, Uso: Particular, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2012-000027, quedando asignada la presente ponencia a la Juez MARILYN DE JESUS COLMENARES, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 11 de Abril de 2012, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… De la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente el hoy solicitante NO consigno ningún documento en original ni copia que acredite la propiedad del vehiculo en referencia o el motivo que justifique la posesión sobre el mismo.
Así las cosas, se puede observar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.669.191, no es el propietario del vehiculo cuya solicitud hace, y tampoco consignó los documentos con los cuales se pueda evidenciar como el referido solicitante, pudo obtener la posesión sobre el vehiculo up supra identificado; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, por cuanto el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.669.191, no acreditó ser el propietario del referido y menos como pudo obtener la posesión sobre el vehiculo up supra identificado, no teniendo en consecuencia la cualidad para hacer la presente solicitud de entrega de vehículo. Y ASI SE DECIDE (Omissis)
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.669.191, asistido por el profesional del derecho, Abogado Rafael Urbina Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.977, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo PLACA: XFX-934, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829026085, SERIAL DEL MOTOR: 4A0862882, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis…

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 24 de Abril de 2012, el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado, presentó Recurso de Apelación de Autos, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis…Comparezco ante su competente autoridad a los fines de ejercer recurso de apelación de autos contra la decisión dictada por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11 de abril de 2012, en el asunto con el número XP01-P-2012-001276, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…
Es de hacer notar, que no obstante lo aseverado (Sic.) por el a quo en la anterior trascripción (Sic.), la solicitud de entrega de vehículo que dio origen al presente asunto, se encuentra acompañada del cuaderno identificado como solicitud N° 2011-381, evacuado ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción judicial del estado (Sic.) Amazonas…
Así mismo dentro de la ya referida solicitud 2011-381, emanada del Juzgado Municipal, se encuentra en original, el Certificado de Registro de Vehículo debidamente expedido por la autoridad competente (…) y están agregados los documentos que demuestran la tradición realizada por el vehículo hasta ingresar a mi patrimonio, incluyendo el documento por el cual compre al ciudadano José Rafael Hernández (…), el cual fue declarado por el Juzgado Municipal como reconocido, en fecha 21 de Julio de 2011.
De manera que es fácil apreciar, que el Tribunal al considerar la presente solicitud, no verificó los recaudos presentados anexos al escrito (…), ya que de haberse realizado la lectura de dichos instrumentos probatorios, no debía llegar a la misma conclusión.
En atención a lo anterior, la falta de análisis de los instrumentos que prueban la propiedad del vehículo producen la nulidad de la misma, ya que si el juez al momento de hacer el ejercicio lógico necesario para decidir considera la falta de valor probatorio de alguno de los elementos aportados, debe indicarlo explicando de manera clara y explícita los fundamentos de esa convicción, pero no los puede descartar en forma general e inmotivada.
Ciudadano Juez, (…). De manera que quien aquí suscribe tiene derecho a usar y gozar y disponer de los bienes que son de mi propiedad, entre los cuales se encuentra el vehículo automotor antes descrito, pero actualmente no puedo ejercer ese derecho con la extensión que dispone la norma, ya que la decisión impugnada no respeta mi derecho, sino más bien lo vulnera.
Debe observarse, que la razón esgrimida por el Ministerio Público para negar la entrega del vehículo es la existencia de algunos desgastes en las chapas de identificación del mismo, pero como se puede apreciar de la experticia de reconocimiento número CR9-GAES-DIP, de fecha 13 de Marzo de 2008, suscrita por el GNB José Daniel Durán Polanco, experto en Serialización y Documentación de vehículos Automotores del Grupo Gaes de la Guardia Nacional Bolivariana, el serial de seguridad que tiene troquelado el vehículo es el original y no tiene ningún tipo de alteración, por lo cual se concluye que el vehículo es exactamente el mismo identificado en los documentos presentados.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ha quedado demostrado con las pruebas instrumentales que rielan insertas en original al presente asunto, mi derecho de propiedad sobre el vehículo antes descrito, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es que se ordene la entrega a mi persona del mismo.
En virtud de las consideraciones hechas anteriormente, es que solicito muy respetuosamente de su competente autoridad, lo siguiente:
PRIMERO: Se sirva decretar Con Lugar el presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2012, en el asunto signado con el número XP01-P-2012-001276, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo de mi propiedad, de las siguientes características Placa: XFX-934, Serial de Carrocería: AE829026085, Serial del Motor: 4A0862882, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Año: 1987, Color: Blanco, Clase Automóvil, Uso: Particular.
SEGUNDO: se sirva ordenar en forma directa o en depósito, la entrega del vehículo de mi propiedad, de las siguientes características: Placa: XFX-934, Serial de Carrocería: AE829026085, Serial del Motor: 4A0862882, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Año: 1987, Color: Blanco, Clase Automóvil, Uso: Particular; asumiendo personalmente el compromiso de presentarlo ante la autoridad que lo requiera, las veces que sea necesario, tal como lo establece el artículo 331 del Código Penal…Omissis…”

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no dio contestación al recurso interpuesto el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado, en fecha 24 de Abril de 2012.

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2012, en la cual se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano antes mencionado, mediante la cual requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: Placa: XFX-934, Serial de Carrocería: AE829026085, Serial del Motor: 4A0862882, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Año: 1987, Color: Blanco, Clase Automóvil, Uso: Particular; esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, posee legitimación para recurrir en Alzada, ya que el mismo ostenta la cualidad de Abogado asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado.



En fecha 24 de Abril de 2012, el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Mayo de 2012, inserto en el folio sesenta y tres (63), se evidencia que la parte recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme al artículo 448 del texto adjetivo penal, dada que la decisión recurrida data del día 11 de Abril de 2012, y el solicitante quedo debidamente notificado en fecha 16 de Abril de 2012, notificación inserta en el folio sesenta (60), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 447 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este código.”
.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2012, en la cual se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano antes mencionado, mediante la cual requiere la entrega del vehículo con las siguientes características: Placa: XFX-934, Serial de Carrocería: AE829026085, Serial del Motor: 4A0862882, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Año: 1987, Color: Blanco, Clase Automóvil, Uso: Particular. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO, antes identificado, Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso esta Alzada, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Presidente

Jaiber Alberto Núñez
La Jueza y Ponente

Marilyn de Jesús Colmenares. La Jueza

Clara Ismenia Torrealba
El Secretario

Jhornan Luís Hurtado

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas
JAN /MDJC/CIT/JHR/ampm
EXP. XP01-R-2012-000027

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR