Decisión Nº XP01-R-2012-000050 de Corte de Apelaciones (Amazonas), 11-09-2012

Número de expedienteXP01-R-2012-000050
Fecha11 Septiembre 2012
Número de sentenciaXP01-R-2012-000050
Tipo de procesoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral
PartesRUBÉN OLIVERO DASILVA, / FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
EmisorCorte de Apelaciones
Distrito JudicialAmazonas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2012-000004
ASUNTO : XP01-R-2012-000050


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Rubén Olivero Dasilva, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.567, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 17-09-1983, de 28 años de edad, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Fernando Oliveros y Maria Dasilva ambos fallecidos, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, por la cancha, frente a la iglesia evangélica.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abogado Astrid Gelves, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

RECURRENTE: Abogado Florencio Silva Medina, Defensor Público Segundo Penal Ordinario con competencia Indígena y defensor del ciudadano Rubén Olivero Dasilva, antes identificado.

DELITO: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego

VICTIMA: Rafael Antonio Carrasquel, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.246.775.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA



CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09MAY2012, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2012-000021, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Florencio Olivero Silva, en su condición de Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas y defensor del ciudadano Ruben Olivero Dasilva, titular de la Cédula de Identidad 17.106.567, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15JUN2012.

En fecha 30MAY2012, esta Alzada De conformidad con el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal declaro INADMISIBLE, el mencionado recurso por no estar publicado el texto integro de la sentencia Instando al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a emitir los fundamentos del fallo emitidos en su oportunidad por quien fungía como Juez del referido Tribunal, en fecha 15JUN2012.

En fecha 15JUN2012, el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte de apelaciones y remitió a este Tribunal, quien lo recibió en fecha 22 de Agosto de 2012, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Florencio Silva Medina, Defensor Público Segundo Penal Ordinario con competencia Indígena, quien actúa como defensor del ciudadano Rubén Olivero Dasilva, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2012, quedando signado con el Nº XP01-R-2012-000050, designándose la presente ponencia a la Juez Ninoska Ekaterina Contreras España, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir sobre la admisibilidad y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 04 de Julio de 2012, el abogado Florencio Silva Medina, Defensor Público Segundo Penal Ordinario con competencia actuando con el carácter ya indicado, presentó Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:
“…omissis… en audiencia celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2011 mi defendido acepta su responsabilidad en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, así mismo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma le sustantiva penal, quien voluntariamente el mismo día de haber ocurrido los hechos se presenta en el Centro Estadal de Detención Judicial con el fin de someterse a la prosecución penal. Mi representado pasó a ejercer el derecho que le compete voluntariamente, sujetándose al Procedimiento por Admisión de los Hechos.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al momento de imponer la pena correspondiente tipificada en los delitos por los cuales se le acusó a mi representado, aplica de forma errada la pena, es decir, mal utilizada la dosimetría el A quo, pues este, a pesar de haber señalado en su decisión las normas a aplicar, un (sic) dosimetría respecto a los delitos, no lo aplica en su totalidad, es decir en la pena impuesta, ya que evade entre ello el alcance del artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente, es decir, lo invoca pero no lo aplica a consideración de quien hoy ejerce el presente recurso de apelación contra el fallo citado.…omissis…”

Por su parte manifiesta el representante de la Defensa Pública en su petitorio, lo siguiente:
En razón a loa anterior, se deduce la inobservancia y la desaplicación de las normas penales que han debido tomarse por el Tribunal A quo, motivo este por el cual solicito a la honorable Corte de Apelaciones que revoque la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, en fecha 21 de Diciembre de 2011, publicada en fecha 15 de junio de 2012, por causar a mi representado gravamen irreparable, y permitir que no quede firme el presente fallo que se recurre, por ser violatorio de derecho, pues existe inobservancia y desaplicación de normas y (sic) así se dicte un fallo en resguardo a los derechos fundamentales que le corresponde a mi representado a los fines de obtener una decisión ajustada a derecho, ya que de lo contrario se estaría causando un gravamen irreparable en contra mi representado…omissis…”

CAPÍTULO III
DEL FALLO RECURRIDO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al publicar el texto de la sentencia de fecha 15 de Junio de 2012, dictaminó lo siguiente:

“…omissis.. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RUBEN OLIVERO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.106.567, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 eiusdem, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO CARRASQUEL, y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se deja constancia que no existen objetos incautados sobre los cuales este Tribunal deba emitir pronunciamiento en virtud de la sentencia condenatoria que ha recaído en el presente asunto.

CUARTO: Se fija que como fecha en la cual el acusado cumplirá provisionalmente la condena, el día 23 de julio de 2022, designándose al Centro Estadal de Detención Judicial como sitio reclusión.

QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente sentencia....…omissis…”



CAPÍTULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que no hubo contestación por parte del Ministerio Público, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio del 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas.


CAPÍTULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por el abogado Florencio Olivero Silva, en su condición de Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas y defensor del ciudadano Ruben Olivero Dasilva, titular de la Cédula de Identidad 17.106.567, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15JUN2012, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado Florencio Silva Medina, parte recurrente, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata en el acta de audiencia de presentación de fecha 24JUL2011.

En fecha 04 de Julio de 2012, el recurrente consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 21 de Diciembre de 2011 y fundamentada en fecha 15 de Junio de 2012, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 19, de fecha 20 de Agosto de 2012, por cuanto el lapso para interponer la apelación comenzó a correr a partir de la notificación del defensor, por haber sido dictada fuera del lapso de 10 días que el Tribunal reservó para publicar el texto integro, por cuanto el lapso para interponer la apelación comenzó a correr a partir de la notificación del defensor por haber sido dictada fuera del lapso de 10 días que el tribunal se reservó para publicar el texto integro, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.


Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente apela de la decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se condenó a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, en calidad de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, concatenado con los artículos 82 ejusdem, así mismo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma ley sustantiva penal, al ciudadano Rubén Olivero Dasilva, antes identificado, fundamentando en su apelación en el artículo 452, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Omissis…..
2. Omissis…..;
3. Omissis….;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Ahora bien, en consonancia con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535 de fecha 27OCT2008, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, y ratificada en sentencia Nº 630 de fecha 07DIC2009, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandy Mijares, en la que se estableció: “….en el procedimiento por admisión de los hechos, la importancia de la celebración del juicio oral, relativa a la comprobación de la certeza de la acusación fiscal, se ve reducida a la declaratoria de culpabilidad del imputado quien al reconocer su autoría en los hechos hace inútil el contradictorio, pero su resultado le concede, con la revisión y evaluación equivalente y previa del juez, el carácter de sentencia definitiva, prevista en el Capitulo 11, Titulo I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (10 días)…Omissis… es por ello, que el referido fallo tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, es por lo que se ordena seguir el presente asunto, por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, conforme al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, que establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Florencio Silva Medina, Defensor Público Segundo Penal Ordinario con competencia Indígena y defensor del ciudadano Rubén Olivero Dasilva, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.567, en contra de la decisión dictada en audiencia de fecha 21 de Diciembre de 2011, y fundamentada en fecha 15 de Junio de 2012, por la cual se condenó al ciudadano Rubén Olivero Dasilva, antes identificado, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, en calidad de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, concatenado con los artículos 82 ejusdem, así mismo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma ley sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Carrasquel, titular de la cédula de identidad N° 15.246.775.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Florencio Silva Medina, Defensor Público Segundo Penal Ordinario con competencia Indígena y defensor del ciudadano Rubén Olivero Dasilva, identificado plenamente, en contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 21 de Diciembre de 2011 y fundamentada en fecha 15 de Junio de 2012, por la cual se condenó al ciudadano Rubén Olivero Dasilva, antes identificado, a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, en calidad de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, concatenado con los artículos 82 ejusdem, así mismo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma ley sustantiva penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº 15.246.775. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Martes 25 de Septiembre de 2012, a las 10:00 am,la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Jueza Presidenta,

Luzmila Yanitza Mejías Peña
La Jueza, La Jueza Ponente,


Marilyn de Jesús Colmenares Ninoska Contreras España

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario

Jhornan Hurtado Rojas
LMP/NECE/MJC/jhr/gm.-


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