Decisión nº 195-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

196° Y 148°

En fecha 21/06/2006, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1165, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) interpuesto por el ciudadano G.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.243, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “DECO INSTALACIONES GONZALO;” contra el acto administrativo contenido en las Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° de liquidación N° GRTI/RLA/DF N-4055000088 de fecha 19/02/2004, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28/06/2006, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente. (F- 81 al 100)

En fecha 08/12/2006, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-104 al 105)

En fecha 07/03/2007, la Representante de la República presentó escrito de informes. (F-158 al 160)

En fecha 12/03/2007, entro en estado de sentencia. (F-161)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Arguye el recurrente, que constituyo ante el Registro Mercantil un Fondo de Comercio denominado DECO INSTALACIONES GONZALO; en la cual se evidencia como domicilio fiscal la Avenida Bolívar, N° 5-131, de la ciudad del Vigía, Estado Mérida, y procedió a solicitar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la inscripción del Registro de Información Fiscal quedando identificado bajo el N° V-09022243-7, evidenciándose que suministró como dirección fiscal a la avenida Bolívar, casa N° 5-131, El Vigía. Seguidamente procedió a contratar con la Tipografía y Litografía Moderna, proporcionándole copia del documento de constitución de dicho fondo de comercio, donde señala la dirección fiscal, y por error involuntario no colocaron el N° de nomenclatura municipal, indicando en su defecto un punto de referencia exacto correspondiendo a la dirección fiscal la avenida Bolívar a 30 Mts. de Banesco, diagonal al Banco Sofitasa, así como N° telefónico (0275)8818128 demostrándose claramente la dirección, ya que la misma se corresponde.

Es por lo que solicita la exoneración total de la sanción, constituyendo el mismo un error de imprenta o error de hecho de dicha tipografía; pero el mismo en dicha facturación evidencia claramente que la dirección fiscal suministrada es ubicable.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Resolución GRLA-DJT-ARJ-2006-142 indicando:

Que mediante Resolución de Imposición de Sanción con el N° de liquidación GRTI/RLA/DF/N-4055000088 de fecha 19/02/2004, la Administración impuso multa al contribuyente de conformidad con los artículos 93, 127 y 173 del Código Orgánico tributario, por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 145, numeral 2 ejusdem, por cuanto se verifico que la contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, en contravención a lo establecido en los artículos 1, 2, 11 y 13 de la Resolución 320 de fecha 29/12/1999, procediendo aplicar multa por la cantidad de bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 345.800,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 101, numeral 3, segundo aparte, del aludido Código.

Asimismo señala en cuanto al alegato que por error de imprenta o por error de hecho infiere:

…Que de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, se desprende que cuando la ley tributaria le confiere el carácter de contribuyente a una persona jurídica o natural, bajo ningún concepto se admite que este sujeto se desvincule de las obligación tributaria y del cumplimiento de los deberes formales que se deriven de la relación jurídica tributaria…

…omissis…

“…Ante tal alegato, este Superior Despacho considera que a la luz de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, no puede el recurrente endosarle a un tercero, una responsabilidad de carácter tributario que indubitable debió cumplir en su condición de contribuyente. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que el contribuyente no trajo a colación prueba alguna de que su incumplimiento estuviera derivado de alguna eximente de responsabilidad o alguna otra atenuante, con lo cual desvirtuara el contenido del acto administrativo impugnado, más aun habida cuenta admitido el incumplimiento del deber formal del caso subjudice esta Gerencia Regional estima improcedente lo alegado por el recurrente, mediante el cual pretende excepcionarse de la sanción que le ha sido aplicada por Emitir Facturas de Ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones de las cuales se han hecho referencia. Así se declara.

Cabe resaltar que el contribuyente determina su domicilio fiscal ante la Administración Tributaria en su Registro de Información Fiscal (RIF), correspondiendo con el lugar donde esta situado su dirección o administración efectiva, en el que aparece centralizada gestión administrativa o la dirección de sus negocios, el cual deberá estar impreso en las facturas emitidas por el vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural, como es el caso bajo estudio. Por lo anteriormente expuesto esta Gerencia considera improcedente el alegato esgrimido por el contribuyente, y así se declara

De igual modo en cuanto al alegato referente a la solicitud de exoneración de las multas alude:

“La sanción impuesta por emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, numeral 3, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario, se encuentra ajustada a derecho, por haberse constatado al momento de la visita fiscal que la contribuyente emitió la cantidad de catorce (14) facturas que no indican el domicilio fiscal actual del contribuyente “(…)”. En consecuencia se desestima el alegato esgrimido por el contribuyente, por cuanto no puede ser exonerado de las sanciones impuestas, las cuales se encuentran ajustadas a derecho, y así se decide.”

Por estas razones la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes declaró Sin Lugar el presente recurso.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 06 al 37; se encuentran copias certificadas de los documentos constitutivos del expediente sustanciado en sede administrativa contentivo de: 1) P.A. N° GRTI/RLA/235 de fecha 02/02/2004, en la cual autoriza a la funcionario D.J.B.B., verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales de la contribuyente; 2) Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/235/BD/01 de fecha 12702/2004; 3) Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/235/BD/02 de fecha 12702/2004 indicando que la factura manual no cumple con los requisitos por cuanto el domicilio señalado en el RIF es avenida Bolívar casa N° 5-131, el Vigía y el que aparece en la factura es avenida Bolívar a 30 Mts. de Banesco diagonal al Banco Sofitasa contraviniendo lo establecido en el articulo 2 literal F de la Resolución 320, igualmente se refleja que los libros de compras y de ventas son llevados en forma manual; asimismo no presento fotocopia de la comunicación escrita donde señala el inicio de la actividad ya que no realizo dicha comunicación ante la Administración tributaria; 4) Registro de Información fiscal N° V-09022243-7 reflejando como domicilio fiscal en la avenida Bolívar casa N° 5-131 El Vigía; 5) Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida en la cual se desprende el carácter con que actúa el ciudadano G.A.C.P., en su condición de propietario del Fondo de Comercio DECO INSTALACIONES GONZALO; 6) Facturas de ventas del fondo de comercio antes mencionado de la 1796 a la 1809; observándose como domicilio fiscal Avenida Bolívar a 30 mts. de Banesco diagonal al Banco Sofitasa, Teléfono (0275) 881.81.28, El Vigía, Estado Mérida; 7) Oficio dirigido a la Tipografía y Litografía Moderna solicitando la elaboración de los talonarios de facturas, y señalándose como dirección la antes mencionada; 8) Libro de compras correspondiente al mes de enero de 2004; 9) Libro de ventas correspondientes al mes de enero de 2004; 10) Declaración definitiva de Rentas y pago para personas naturales residentes o no en el país y herencias yacentes; 11) Ajuste inicial por inflación; 12) transacciones efectuadas entre 01/01/2002 y 09/02/2004; 13) Informe general de fiscalización; 14) Tabla conformación de sanciones; 15) Auto cierre de expediente. Y de ellos se desprende que el contribuyente utiliza facturas por medios manuales, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 320, por cuanto el domicilio fiscal que indica la factura no se corresponde con lo señalado en el Registro de Información Fiscal; sin embargo alega el recurrente que señalaron un punto de referencia exacto con el cual cualquier persona incluyendo la Administración Tributaria, ubicaría el establecimiento más fácilmente que con el número de catastro.

IV

INFORMES

La abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte innecesario un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurrente alega que en su Registro de Información Fiscal quedo identificado bajo el N° V-09022243-7, evidenciándose que suministró como dirección fiscal a la avenida Bolívar, casa N° 5-131, El Vigía. Seguidamente procedió a contratar con la Tipografía y Litografía Moderna, proporcionándole copia del documento de constitución de dicho fondo de comercio, donde señala la dirección fiscal, y por error involuntario no colocaron el N° de nomenclatura municipal, indicando en su defecto un punto de referencia exacto correspondiendo a la dirección fiscal la avenida Bolívar a 30 Mts. de Banesco, diagonal al Banco Sofitasa, así como N° telefónico (0275) 8818128 demostrándose claramente la dirección, ya que la misma se corresponde.

La controversia se circunscribe en determinar si el domicilio fiscal indicado en el Registro De Información Fiscal pertenece al del contribuyente.

Ahora Bien, quien juzga observa que efectivamente la dirección fiscal reflejada en las facturas no es exactamente igual a la indicada en el Registro de Información Fiscal, sin embargo, corresponde a dicho domicilio, es decir, es efectivamente el lugar donde se encuentra ubicado el fondo de comercio, en la cual fue notificada la P.A. N° GRTI/RLA/235 de fecha 02/02/2004, tal y como consta al folio seis (06), la cual indica como domicilio fiscal Avenida Bolívar N° 5-131, Barrio el Bosque, El Vigía, Estado Mérida, que como se puede apreciar, tampoco coincide con la que se muestra en el Registro de información Fiscal, pero es el lugar donde se realizó el procedimiento de verificación.

De igual modo ninguna ley establece que la dirección del domicilio del Contribuyente debe ser exacta a la asentada en el Registro de Información Fiscal; igualmente del examen de autos se determinó que ciertamente la dirección fiscal registrada en sus facturas como lo es la avenida Bolívar a 30 Mts. de Banesco, diagonal al Banco Sofitasa, así como N° telefónico (0275) 8818128 si pertenece al domicilio fiscal del recurrente, donde la Administración efectuó el procedimiento de verificación mostrando como punto de referencia los referidos bancos para llegar con más facilidad a dicho domicilio; el objetivo de plasmar la dirección o domicilio fiscal en la factura, es permitir a la Administración el control y el cruce de información procedimiento este cumplido con la dirección aportada en la factura.

En cuanto a la sanción la Administración verifico que la contribuyente emite facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, en contravención con lo establecido en el artículos 2 literal f, de la Resolución 320 de fecha 29/12/1999:

Artículo 2. Los documentos a que hace referencia el artículo anterior deben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos:

f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural.

Igualmente, la administración multa por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 345.800,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 101, Numeral 3, Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario lo cual infiere:

Artículo 101. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:

  1. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.

    Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.

    De la norma transcrita se puede observar que no establece que el domicilio fiscal en su factura debe ser exacto al reflejado en el Registro de Información fiscal aun correspondiendo a la misma dirección. Razón por la cual se anula el Acto administrativo contenido la Resolución del Jerárquico N° GRLA-DJT/ARJ-2006-142 de fecha 21/05/2006. Y así se decide.

    Se exonera en costas a la República por considerar que tuvo motivos racionales para litigar.

    VI

    DECISION

    Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIAMENTE DEL RECURSO JERÁRQUICO; interpuesto por el ciudadano G.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.243, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “DECO INSTALACIONES GONZALO;” con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, Casa N° 5-131, el Vigía, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 60, Tomo B-1 de fecha 13/02/2001; con Registro de información Fiscal N° V-09022243-7. En consecuencia se anula el Acto Administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° GRLA-DJT/ARJ-2006-142 de fecha 21/05/2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. NO HAY CONDENA EN COSTAS. por considerar que la República tuvo motivos racionales para litigar.

  4. NOTIFÍQUESE De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

  5. NOTIFÍQUESE De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) día del mes de marzo de dos mil siete, año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA.

    En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libró oficios Nros. 0633-07, 0634-07, 0635-07.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 1165

    ABCS/Dyum.

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