Decreto N° 8.204, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

Se ordena la supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, instituto autónomo creado mediante la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.500 de fecha 15 de agosto de 2006.

ARTÍCULO 2 De la Junta Liquidadora

A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ministro o Ministra del Poder popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social, designará mediante Resolución la Junta Liquidadora que llevará a cabo el proceso de liquidación, la cual estará integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro (04) vocales principales con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra. Las actividades de la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno estarán sometidas a la supervisión y control del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de supresión y liquidación.

ARTÍCULO 3 Plazo

El proceso de supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, será ejecutado en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social, previa autorización del ciudadano Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá acordar una prórroga por igual periodo y por una sola vez, a fin de que se concluya el proceso de supresión y liquidación.

CAPÍTULO II De la Junta Liquidadora Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Convocatoria

Las sesiones de la Junta Liquidadora deben ser convocadas por su Presidente o Presidenta, al menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, mediante correspondencia cierta o correo electrónico remitido a sus integrantes en la Dirección que a tal efecto señalen. Podrá obviarse la previa convocatoria si se encontraren reunidos dos (02) miembros principales y su Presidente o Presidenta.

A las sesiones de la Junta Liquidadora deben asistir todos los miembros principales y en ausencia ó estas, (Sic) sus respectivos suplentes, a los fines de llevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados.

Cumplidas las formalidades de la convocatoria, se considerará válidamente constituida la sesión de la Junta liquidadora con la presencia del Presidente o Presidenta y por lo menos, tres (03) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones, se requerirá la aprobación de por lo menos, dos (02) de sus miembros, incluida la de su Presidente o Presidenta.

ARTÍCULO 5 Atribuciones de la Junta Liquidadora

La Junta Liquidadora tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dictar y ejecutar los actos dirigidos a la supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  2. Dictar en sesión el correspondiente el Reglamento Interno para garantizar el funcionamiento de la Junta Liquidadora, a los efectos de llevar a cabo la supresión y liquidación que corresponda, previa aprobación por parte del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia comunal.

  3. Administrar, custodiar, conservar y transferir los bienes que integran el patrimonio del Fondo para el Desarrollo Endógeno, así como los activos y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la misma, hasta su definitiva liquidación; para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones necesarias que conlleven la ejecución de los actos de disposición que no sean contrarios al proceso de supresión y liquidación, debiendo informar mensualmente el resultado de dichas actividades al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social.

  4. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así los compromisos o negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como los no ejecutados y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria del Fondo.

  5. Recibir las actas de entrega, así como toda la documentación relacionada con el Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  6. Presentar un informe mensual de su gestión al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social y a la Contraloría General de la República, con sus respectivos soportes.

  7. Adoptar las medidas inmediatas para la conservación y preservación de la base de datos y el sistema de información del Fondo para el Desarrollo Endógeno, así como la preservación y traslado de los archivos y fondos documentales.

  8. Realizar el inventario de los contratos suscritos, así como de aquellos compromisos y negociaciones celebrados por el Fondo para el Desarrollo Endógeno, relativos a los programas, proyectos y recursos ejecutados y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria.

  9. Evaluar y decidir sobre la oportunidad y transferencia de los programas, proyectos, bienes y derechos que correspondían al Fondo para el Desarrollo Endógeno, de acuerdo con el procedimiento de Ley, a las personas jurídicas, entes u órganos del Estado con competencia en materia para las Comunas y Protección Social o que ejecuten proyectos similares. En tal caso, las decisiones de transferencias se ejecutarán previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social.

  10. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en las leyes que rigen la materia con relación a la remoción y retiro de los funcionarios públicos, y el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales, así como la de los trabajadores, trabajadoras, obreros u obreras del Instituto Autónomo Fondo Único Social a que tengan derecho, y todo lo necesario para su ejecución definitiva, previo cumplimiento de las formalidades legales.

  11. Ejecutar cesiones de crédito, daciones en pago o compensaciones de derechos y obligaciones de las cuales sea titular el Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  12. Realizar los demás actos y suscribir los contratos y convenios civiles o mercantiles que sean necesarios durante la supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, los cuales no podrán tener una vigencia mayor a la duración de la liquidación del mismo.

  13. Retirar y liquidar a los trabajadores al servicio del Fondo para el Desarrollo Endógeno que acuerde la Junta Liquidadora, y elaborar un listado de los funcionarios, empleados y obreros que puedan ser beneficiarios de las jubilaciones de oficio y especiales, pensiones y otros beneficios, todo de conformidad con la normativa legal aplicable, así como seleccionar a los funcionarios, empleados y obreros que serán transferidos a los Órganos y Entes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social, de conformidad con los requisitos y perfiles que establezcan para tales efectos y previa evaluación del mismo.

  14. Asumir los procesos administrativos y judiciales en curso.

  15. Exigir el pago de acreencias y el cumplimiento de las obligaciones existentes a favor del Fondo.

  16. Cumplir las obligaciones exigibles que existan en contra del Fondo para el Desarrollo Endógeno y cobrar las acreencias existentes a su favor. El monto de los saldos acreedores o deudores según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipulados en convenios que se celebren con los acreedores, acreedoras, deudores o deudoras del Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  17. Las demás que le confieran las leyes, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora, las Normas Administrativas y las que le asigne el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social.

ARTÍCULO 6 Presidente o Presidenta de la Junta Liquidadora

El Presidente de la Junta Liquidadora tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar y ejecutar las decisiones, las cuales serán tomadas con el voto favorable de al menos tres (03) de sus miembros, incluyendo al Presidente o Presidenta.

  2. Ejercer la dirección y administración del proceso de supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno. A tal efecto, está facultado para representar legalmente al Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  3. Suscribir los actos y documentos que sean necesarios para el proceso de supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  4. Ejecutar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo Endógeno hasta su total liquidación.

  5. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y debates de la Junta liquidadora.

  6. Suscribir todos los actos de la Junta Liquidadora.

  7. Dirigir el proceso de supresión y liquidación del Fondo objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  8. Ejecutar el presupuesto de la Junta Liquidadora y ordenar los pagos inherentes al proceso de supresión y liquidación.

  9. Velar por la culminación del proceso de supresión y liquidación, dentro del plazo establecido del artículo 3 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  10. Certificar las copias de los documentos cuyos originales reposan en el archivo del Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  11. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta Liquidadora.

  12. Proponer y elaborar un proyecto de reglamento interno de la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno, para su funcionamiento, así como las normas y demás actos de carácter general o particular que estime pertinente.

  13. Atender las observaciones y recomendaciones realizadas por el Vicepresidente Ejecutivo.

  14. Rendir cuenta al Vicepresidente Ejecutivo.

  15. Dar Aviso a los Tribunales, Inspectorías de Trabajo, Registros y Notarías a que corresponda, sobre el inicio de los procesos de supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno.

  16. Solicitar a los Registradores Públicos, Registradoras Públicas, Notarios y Notarias que informen a la Junta Liquidadora sobre la celebración de negocios jurídicos o la existencia de documentos en los que el Fondo para el Desarrollo Endógeno figure como titular de bienes o cualquier clase de derechos.

  17. Emplazar mediante la publicación de avisos en prensa de circulación nacional a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan reclamaciones contra el Fondo para el Desarrollo Endógeno, así como los que tengan títulos a favor de las mismas, para proceder a la determinación de las devoluciones o cancelaciones si hubiere lugar a ello.

  18. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, que en ningún caso excederán del lapso otorgado para la supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno o sus prórrogas, previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social. Dichas personas sólo podrán llevar a cabo tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente la supresión y liquidación.

  19. Las demás atribuidas por las leyes y demás actos normativos.

ARTÍCULO 7 Cese de las Autoridades

El Consejo Directivo y el Presidente o Presidenta del Fondo para el Desarrollo Endógeno cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno, y deberán presentarle al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social la memoria y cuenta de sus actividades, el balance general del Fondo y las actas de entrega respectivas.

CAPÍTULO III Del proceso de liquidación del personal del Fondo para el Desarrollo Endógeno Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Prohibición de ingresos

La Junta Liquidadora no podrá contratar nuevos trabajadores o trabajadoras, ni designar o ingresar los nuevos funcionarios o funcionarias.

Se exceptúan aquellos contratos de trabajo a tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza del servicio para la realización de tareas que resulten indispensables en el proceso de supresión y liquidación, sin que excedan el período de dicho proceso, y siempre que medie previa autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social.

ARTÍCULO 9 Beneficios

Los beneficios a ser percibidos por los trabajadores y trabajadoras del Fondo para el Desarrollo Endógeno, como consecuencia del proceso de supresión y liquidación, serán determinados por la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno, los cuales no podrán ser en ningún caso inferiores a los estipulados en los contratos particulares o colectivos de trabajo, o en su defecto, en el ordenamiento jurídico aplicable. En este sentido, la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno tiene amplias facultades para suscribir las transacciones, finiquitos o acuerdos con trabajadores y trabajadoras, que al efecto sean requeridos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

ARTÍCULO 10 Jubilaciones especiales

La República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social, asumirá el pago de las jubilaciones o pensiones acordadas de conformidad con numeral 13 del artículo 5° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CAPÍTULO IV De la Transferencia de los Bienes y Patrimonio del Fondo para el Desarrollo Endógeno Artículos 11 a 15
ARTÍCULO 11 Determinación del inventario

La Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su designación, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes que posea o de los cuales sea titular el Fondo para el Desarrollo Endógeno.

ARTÍCULO 12 Transferencia de bienes, derechos e intereses

Los bienes, derechos e intereses pertenecientes al Fondo para el Desarrollo Endógeno, serán transferidos a los Órganos y Entes que indique el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social. Dichas transferencia serán documentadas mediante actas, las cuales, serán suficientes a los fines de la inscripción y registro del cambio de titularidad de la propiedad de los bienes o derechos transferidos.

La transferencia de los bienes, derechos o intereses acordados conforme a lo dispuesto en el presente artículo quedan exceptuados de la aplicación del procedimiento y autorizaciones previstas en la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas, sin perjuicio de las formalidades civiles o mercantiles que se requieran.

ARTÍCULO 13 Derechos y obligaciones de naturaleza contractual

Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que tenga el Fondo para el Desarrollo Endógeno, se regirán por lo previsto en los respectivos contratos, y los acreedores o contratistas no podrán considerar como de plazo vencido, las deudas u obligaciones que tenga con ellos por el solo hecho de la liquidación, por lo que deberán respetarse los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas.

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social será el encargado de velar y supervisar el cumplimiento de todo lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

ARTÍCULO 14 Recursos y Bienes

Los gastos necesarios para la supresión y liquidación del Fondo para el Desarrollo Endógeno se pagarán con cargo a su propio presupuesto y de acuerdo con los recursos disponibles. Culminada la liquidación, los recursos remanentes, si los hubiere, serán entregados al Tesoro Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social. En el caso de los bienes muebles e inmuebles remanentes, si los hubiere, serán transferidos a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social.

ARTÍCULO 15 Exención de pago de aranceles

Los actos que ejecute la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno estarán exentos del pago de aranceles, impuestos o tasas de registro de carácter nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En el supuesto de que el pasivo del Fondo para el Desarrollo Endógeno sea superior al activo del mismo, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia para las Comunas y Protección Social, aportará los recursos que sean necesarios para culminar el proceso de supresión y liquidación, y asumirá el saldo de las obligaciones insolutas del Fondo para el Desarrollo Endógeno. Segunda

Concluido el proceso de supresión y liquidación cesará la Junta Liquidadora en sus funciones y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para las Comunas y Protección Social asumirá los compromisos que quedaren pendientes y los procesos judiciales y administrativos en curso. En consecuencia, la República se subrogará en los derechos y obligaciones que haya contraído el Fondo para el Desarrollo Endógeno por convenios suscritos con instituciones públicas y privadas.

Tercera

La Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno, utilizará la papelería y el logotipo del Fondo para el Desarrollo Endógeno en sus actuaciones, estampando el sello de la misma indicando la firma de los miembros que la integran.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Endógeno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.500 de fecha 15 de agosto de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOUR DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra el Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASIS SEXTO NOVAS

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