Decreto Constituyente que aprueba la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero para el Año 2020, la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero del Año 2020 y el Plan Operativo Anual para el Año 2020

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323, Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela, de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, integridad territorial, bien común y preeminencia de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;

CONSIDERANDO

Que en fecha 14 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela presentó a la consideración de esta Asamblea Nacional Constituyente, los proyectos de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2020, proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2020 y el proyecto del Plan Operativo Anual 2020;

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha sido objeto de un brutal e inhumano bloqueo económico financiero por parte de potencias imperiales, así como de medidas coercitivas unilaterales, en articulación con sectores extremistas y golpistas de la oposición que han recurrido a la violencia con fines políticos y hasta de beneficio irregular de lucro personal, para afectar el desarrollo económico y social de nuestro país, ante lo cual la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra obligada a adoptar todas las decisiones que sean necesarias para asegurar la paz y tranquilidad económica de la República, así como el desarrollo y la defensa integral de la Nación;

CONSIDERANDO

Que la aprobación de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero del año 2020, la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero del año 2020 y el Plan Operativo Anual del año 2020, resulta imprescindible para garantizar el desarrollo económico y social de la Nación, la gobernabilidad para la administración económica y financiera del Estado, el bienestar del Pueblo venezolano y el disfrute de sus derechos fundamentales;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente reconoce y acompaña el compromiso del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, de defender al Pueblo venezolano a través de la inversión social contemplada en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero del año 2020, la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero del año 2020 y el Plan Operativo Anual del año 2020.

DECRETA

PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero del año 2020.

SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero del año 2020.

TERCERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Plan Operativo Anual del año 2020.

CUARTO: Comuníquese del presente Decreto Constituyente al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros y demás integrantes del Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20 de la Revolución Bolivariana.

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