Decreto Constituyente mediante el cual se autoriza la prórroga de funcionamiento de la Comisión Para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado de) mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N*° 6.323 extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.

CONSIDERANDO

Que en fecha 8 de agosto de 2017 entró en vigencia la LEV CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA con el objeto de investigar los hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2017, a fin de contribuir con el esclarecimiento de la verdad, consolidar la paz y la tranquilidad pública, promover la convivencia pacifica, la reconstrucción de la memoria histórica nacional y la atención integral de las víctimas y sus familiares;

CONSIDERANDO

Que la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA fue instalada el 16 de agosto de 2017, luego de la designación de sus integrantes mediante Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.214, de fecha 15 de agosto de 2017;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el articulo 2 de la LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, la citada

Comisión disponía de un plazo de doce (12) meses, contados a partir de su instalación, para desarrollar las investigaciones correspondientes y alcanzar los objetivos de esa norma jurídica;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario continuar el trabajo desarrollado por COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA hasta culminar sus objetivos, particularmente para consolidar la paz, establecer la verdad de lo ocurrido y atender integralmente a las víctimas de los hechos ocurridos entre los años 1999 y 2017;

DECRETA

PRIMERO. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo otorgado a la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ V LA TRANQUILIDAD PÚBLICA para el cumplimiento de su mandato.

SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los veinte y un días de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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